Resolución Nº 1137-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de junio de 2020

Número de resolución1137-2020-TCE-S4
Fecha11 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nª 1137-2020-TCE-S4
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Sumilla: Por tal motivo, si bien la Entidad alega la
extemporaneidad del recurso de apelación, dados los
argumentos expuestos anteriormente, el Colegiado no
considera atendible acoger los argumentos y el cómputo
de plazos propuesto por la Entidad. Sin embargo,
tampoco corresponde que el Colegiado efectúe revisión y
emita una decisión respecto de un recurso de apelación
que fue presentado cuando el procedimiento de selección
ya había concluido a través del perfeccionamiento del
contrato, en la medida que no tiene sentido revisar un
procedimiento fenecido, pues lo que determine el
Tribunal resultaría ineficaz al existir un contrato vigente
(celebrado antes que se plantee la apelación) y en
ejecución.”
Lima, 11 de junio de 2020
VISTO en sesión de fecha 11 de junio de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 950/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Colca Industrias Sociedad Anónima - CISA, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2020-MDA/CS Primera Convocatoria,
para la “Adquisición de leche evaporada entera en tarro por 410gr. aprox. para los
beneficiarios del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria
Huancavelica”; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de febrero de 2020, la Municipalidad Distrital de Acoria, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2020-MDA/CS Primera
Convocatoria, para la “Adquisición de leche evaporada entera en tarro por 410gr.
aprox. para los beneficiarios del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Acoria Huancavelica”, con un valor estimado ascendente a
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.06.2020 20:26:46 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.06.2020 20:29:57 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.06.2020 20:31:18 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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S/ 279,792.00 (doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y dos con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 9 de marzo de 2020, se llevó
a cabo el acto de presentación de ofertas, y en la misma fecha, según Acta, el
Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor
A y A Corporación Real S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su
oferta económica ascendente a S/ 279,232.42 (doscientos setenta y nueve mil
doscientos treinta y dos con 42/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Calificación
Resultado
Colca Industrias
S.A.
Admitida
277,926.72
73.00
Cumple
-
A y A
Corporación Real
S.A.C.
Admitida
279,232.42
87.57
Cumple
Ganador
2. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a
partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector
para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte
normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría.

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