Resolución Nº 1135-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2021

Número de resolución1135-2021-TCE-S3
Fecha12 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01135-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al Adjudicatario, por
incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato
y no haberse determinado causa justificante para ello.
Lima, 12 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 12 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5109/2019.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa TRANSPORTES HERMANOS
RAMOS S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato, en el marco de la Comparación de Precios N° 1-2019-EP/UO
0734; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 13 de setiembre de 2019, el Ejército Peruano, en
adelante la Entidad, convocó la Comparación de Precios N° 1-2019-EP/UO 0734
Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de transporte y traslado
de un helicóptero (EP-658), desde la Aviación del Ejército (Lima-Callao) al Centro
de Mantenimiento Aeronáutico del Ejército) Cocachacra Arequipa, con un valor
referencial de S/ 36,300.00 (treinta y seis mil trescientos con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 13 de setiembre de 2019, el Órgano Encargado de las Contrataciones de la
Entidad obtuvo tres (3) cotizaciones, y mediante “Acta de otorgamiento de la
buena pro” del 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa
Transporte Hermanos Ramos S.A.C., por el monto ofertado de S/ 36,000.00
(treinta y seis mil con 00/100 soles), registrándose el 23 de setiembre de 2019 en
el SEACE, la solicitud de cotización y el acta de otorgamiento de la buena pro,
conforme a lo señalado en el numeral 99.2 del artículo 99 del Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2021 18:53:02 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2021 18:56:17 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2021 19:11:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01135-2021-TCE-S3
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El 24 de setiembre de 2019, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro, por lo que las partes estaban obligadas a perfeccionar el contrato hasta el 4
de octubre del mismo año; sin embargo, la empresa Transportes Hermanos Ramos
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, desistió de su cotización a través de la carta
s/n
1
, remitida por correo electrónico a la Entidad el 14 de octubre de 2019.
El 18 de noviembre de 2019, la Entidad registró en el SEACE la pérdida automática
de la buena pro; asimismo, en esa misma fecha publicó la Resolución del Servicio
de Material de Guerra del Ejército N° 131-2019/SMGE/DPTO ABASTO, a través de
la cual declaró desierto el procedimiento de selección.
2. Mediante Oficio N° 6916-2019/SMGE/T.13.f.1 del 18 de noviembre de 2019,
presentado el 28 de diciembre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento el desistimiento del Adjudicatario.
3. Por decreto del 15 de enero de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que remita: i)
un informe técnico legal complementario de su asesoría sobre la procedencia y
responsabilidad del Adjudicatario, al haber desistido o retirado injustificadamente
su oferta, y ii) el documento de fecha 14 de octubre de 2019, mediante el cual el
Adjudicatario solicitó al comité de selección designado para la comparación de
precios, tener por desistida su oferta, debiendo advertirse el sello de recepción de
la Entidad.
Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
Adicionalmente, se hizo de conocimiento al órgano de control institucional de la
Entidad, para que en el marco de sus atribuciones coadyuve con la remisión de la
documentación requerida.
1
Obrante a fojas 25 al 29 del archivo pdf del expediente administrativo.

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