Resolución Nº 1133-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2023

Número de resolución1133-2023-TCE-S5
Fecha28 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1133-2023-TCE-S5
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Sumilla: “(...) no se cuenta con los elementos de convicción
suficientes que acrediten que el Contratista ha
incurrido en la infracción prevista en el literal h) del
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (…)”
Lima, 28 de febrero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 28 de febrero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 358/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ENOTRIA S.A., por su
supuesta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones
derivadas del Acuerdo de Confidencialidad en el marco del Contrato, en el marco del
Concurso Público 0025-2015-BN (primera convocatoria); y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 12 de octubre de 2015, el BANCO DE
LA NACION, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0025-2015-
BN (primera convocatoria), para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN
DE FORMATOS DEL BANCO DE LA NACIÓN”, por relación de ítems, con un valor
referencial total de S/ 16,981,625.79 (dieciséis millones novecientos ochenta y un
mil seiscientos veinticinco con 79/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección, incluyendo los siguientes ítems:
Ítem N° 1: “SERVICIO DE IMPRESION DE FORMULARIOS Y OTROS”, por el valor
referencial de S/. 12,969,149.16, en adelante el ítem N° 1.
Ítem N° 2: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS DEL
BANCO DE LA NACIÓN”, por el valor referencial de S/. 4,012,476.63, en adelante el
ítem N° 2.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017,
modificada por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos 021-2009-EF, 154-
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 17:47:45 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 17:57:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 19:30:33 -05:00
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2010-EF, 046-2011-EF, 138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF y 261-2014-EF.
El 19 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras
que el 18 de diciembre de 2015 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro de los ítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección, a favor del postor
ENOTRIA S.A.
El 14 de enero de 2016, la empresa ENOTRIA S.A., en adelante el Contratista, y la
Entidad suscribieron el Contrato Nº 022469-2016-BN, por un periodo de ejecución
de tres (3) años, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario de aplicación de sanción entidad/tercero presentado el 3
de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en infracción, manifestando lo siguiente:
- Según lo mencionado por el área usuaria y el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, la empresa Perú Print Pack S.A. (en adelante,
el Denunciante) informó que el Contratista incumplió con la cláusula
novena del Contrato, debido a que el Contratista le solicitó, mediante
correos electrónicos del 30 y 31 de mayo de 2017, el servicio externo de
impresión offset + numeración tipográfica.
- A través del Memorando Nº 225-2019-BN/2627, la Sección Almacén, en su
calidad de área usuaria, señala, entre otros: Según lo alcanzado por el
Denunciante se puede apreciar que el Contratista les hizo público el diseño
de los formatos que forman parte del Contrato suscrito, así como las
características y numeración de los mismos ().
3. Con decreto del 13 de setiembre de 2022, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita,
entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal de su asesoría, en
donde se pronuncie respecto de la procedencia y supuesta responsabilidad del
Contratista, por presuntamente negarse injustificadamente a cumplir las
obligaciones derivadas de la cláusula novena (Confidencialidad) del Contrato N°

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