Resolucion N° 1131-2022-JNE. Confirman la Resolución N.º 0209-2022-JEE-CHAN/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con la calificación de solicitud de inscripción de ciudadano en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019958

VIZCATÁN DEL ENE - SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022009468)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0209-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Artemio Lapa Pérez, doña Lizbeth Casas Palomino y doña Margot Cárdenas Bautista, como alcalde y regidoras, respectivamente, para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, don Artemio, doña Lizbeth y doña Margot), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Artemio, doña Lizbeth y doña Margot, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0209-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución del JEE no ha valorado de manera adecuada los documentos presentados en las subsanaciones del 19 de junio de 2022 y reiterados en el escrito del 27 del mismo mes y año.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano...

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