Resolución Nº 1130-2011-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2011

Número de resolución1130-2011-TC-S3
Fecha28 Junio 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1130-2011-TC-S3
Sumilla:
Sumilla: No se configura la infracción
tipificada en el numeral 9 del artículo
294 del Reglamento, si no se
acreditado fehacientemente que el
Postor presentó documentos falsos
y/o inexactos a la Entidad.
Lima, 28 de Junio de 2011
Visto, en sesión del 28 de junio 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente Nº 304-2011-TC, sobre la aplicación de
sanción contra la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta, en el
marco del proceso Concurso Público 004-2008/MINSA (Primera Convocatoria); y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
1. El 08 de mayo de 2008, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó el
proceso de selección Concurso Público Nº 004-2008/MINSA – Primera
Convocatoria, para la Contratación del Servicio de Fabricación de Productos
Narcóticos, cuyo valor referencial ascendía a S/. 441,500.00 (Cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
2. El 06 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro,
conforme al Acta publicada en la página web de SEACE en la misma fecha, en la
cual se otorgó la Buena Pro a la empresa LABORATORIOS UNIDOS S.A., en
adelante el Postor.
3. Con fecha 03 de marzo de 2011, el señor Rafael Gerardo Botto Talledo, en
adelante la Denunciante, presentó denuncia contra el Postor en base a los
siguientes argumentos:
i. Conforme lo establece el DS 010-97-SA (Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afines) el número de
lote de fabricación es una combinación definida de números y/o que
permite identificar los siguientes datos del lote: mes y año de fabricación
y número de serie del producto médico. La referida norma es de carácter
imperativo por lo que su cumplimiento es obligatorio.
ii. Según señala el DS 010-97-SA, la codificación de un producto nacional
(farmacéutico) es como sigue:
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