Resolución Nº 113-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución113-2023
Fecha05 Julio 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 113 -2023-SUNARP/GG
Lima, 05 de julio de 2023
VISTOS, el Oficio N° 227-2023-SUNARP/ZRVI/JEF del 16 de junio de 2023, emitido por
la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa; el Memorándum N° 1182-2023-SUNARP/OGRH del
02 de julio de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 617-
2023-SUNARP/OAJ, del 04 de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por Concurso Público de Méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. De
este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento), aprobado por
Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso Público de Méritos
constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y, en el caso del Asistente
Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso
Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución N° 343-
2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp, se realiza
obligatoriamente, mediante Concurso Público de Méritos, a través de una convocatoria, donde
se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes, cumpliendo las disposiciones que
establecen el acceso al empleo público, basada en los méritos y capacidades de las personas,
en un régimen de igualdad de oportunidades; con excepción de aquellos cargos calificados
como de Empleados de Confianza (EC) y Servidor Público - Directivos Superior (SP-DS) de
libre designación y remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo distinto; por
otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en el
caso del régimen de la actividad privada, debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a
tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público - AIRHSP;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema
Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 2588040958

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