Resolución nº 113-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-04-2021

Número de resolución113-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha22 Abril 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-011957
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 113-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1497-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1553-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2020, que declaró la responsabilidad administrativa de Frontera
Energy del Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos. 1 y 2,
descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2020, que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el cumplimiento
de la medida correctiva Nº 1, descrita en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución,
en el extremo referido a la descontaminación del área impactada.
Del mismo modo, se confirma la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI
del 30 de diciembre de 2020, que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el
cumplimiento de la medida correctiva Nº 2, descrita en el Cuadro Nº 2 de la
presente resolución, en el extremo referido al traslado y disposición final de los
residuos generados.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2020, que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el cumplimiento
de la medida correctiva Nº 1, descrita en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución,
en el extremo referido al traslado y disposición final de los residuos generados.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2020, que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el cumplimiento
de la medida correctiva Nº 2, descrita en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución,
en el extremo referido a la descontaminación del área impactada.
2
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 1553-2020-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2020, en el extremo que sancionó a Frontera Energy del Perú S.A.
con una multa ascendente a 16.106 (dieciséis con 106/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras Nos. 1 y 2; y,
reformándola con una multa ascendente a 10.320 (diez con 320/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 22 de abril de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera) es una empresa que
realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en los
distritos Andoas, Tigre y Trompeteros, en las provincias de Loreto y Datem del
Marañón, departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. Del 29 al 31 de mayo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2019) a las
instalaciones del Lote 192 en atención a las emergencias ambientales ocurridas
el 14 de marzo
2
y 26 de mayo
3
de 2019.
3. Los hallazgos de dichas supervisiones fueron recogidos en el Acta de Supervisión
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y, posteriormente, evaluados en el Informe
de Supervisión N° 256-2019-OEFA/DSEM-CHID
5
del 28 de agosto de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral N° 1739-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 31 de diciembre de 2019
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Frontera (en adelante, PAS)
7
.
5. En atención a ello, la SFEM elaboró el Informe Final de Instrucción N° 00265-
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914.
2
Fuga de fluidos de producción en la línea de drenaje de fondos de botella de separación del pozo SHIV NE-1604.
3
Rebose de fluidos de producción en el Sump Tank de los pozos HUYS-01 y HUYS-02.
4
Documento denominado “Expediente Supervisión Nº 0140-2019-DSEM-CHID” que obra en el Disco Compacto
(CD) del expediente (folio 30).
5
Folios 1 a 29.
6
Folios 31 a 37. Dicha resolución fue notificada al administrado el 08 de enero de 2020.
7
Mediante escrito con Registro Nº 2020-E01-015230 del 05 de febrero de 2020 el administrado presentó sus
descargos (folios 39 a 70).
3
2020-OEFA/DFAI/SFEM el 28 de febrero de 2020
8
(en adelante, IFI) a través del
cual determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de
infracción.
6. Luego de analizados los descargos al IFI
9
, la DFAI emitió la Resolución Directoral
1553-2020-OEFA/DFAI el 30 de diciembre de 2020
10
(en adelante, Resolución
Directoral) en donde resolvió declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Frontera, por la comisión de las conductas infractoras detalladas
a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Frontera no adoptó medidas
de prevención a fin de evitar
los impactos negativos en el
ambiente, ocasionados por la
fuga de fl uido de producción
en la línea de drenaje de
fondos de botella de
separación de pozo SHIV-
NE-1604 Norperuano,
generando daño potencial a
la flora y fauna.
Artículo 3° Reglamento para
la Protección Ambiental en
las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
el Decreto Supremo N° 039-
2014-EM11 (RPAAH), en
concordancia con el artíc ulo
74° y el numeral 75.1 del
artículo 75° de la Ley
28611, Ley General del
Literal c) del artículo 4° de la
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por
empresas del subsector de
hidrocarburos que se encuentran
bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo
035-2015-OEFA/CD (RCD N°
035-2015-OEFA/CD)13.
8
Folios 82 a 98. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
Nº 0448-2020-OEFA/DFAI el 10 de marzo de 2020.
9
Mediante correo electrónico del 17 de junio de 2020, el administrado presentó sus descargos al IFI (folios 102 a
108).
10
Folios 126 a 148. Dicho documento fue notificado al administrado el 04 de enero de 2021 junto con el Informe Nº
1530-2020-OEFA/DFAI-SSAG, a través de la Casilla Electrónica (folio 150).
11
Reglamento de Protección en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-
2014-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3. - Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la
transgresión de dichos estándares.
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la defic iente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
13
Resolución de Consejo Directivo 035-2015-OEFA-CD, que aprueba la tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las
empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4. Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales:
(…)

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