Resolución Nº 113-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-09-2020

Número de resolución113-2020-SUNEDU/CD
Fecha16 Septiembre 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud"
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2020-SUNEDU-CD
Lima, 16 de setiembre de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Peruana del Centro contra la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2020-SUNEDU/CD, del 1
de julio de 2020, que deniega el licenciamiento institucional; en consecuencia, se CONFIRMA el
sentido de la acotada resolución en todos sus extremos por cuanto la Universidad mantiene el
incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 5 de agosto de 2020 (RTD 022616-2020-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional con
RTD 020168-2016-SUNEDU-TD (en adelante, SLI) de la Universidad Peruana del Centro (en
adelante, la Universidad); los cuatro (4 escritos presentados por la Universidad de fechas 13, 14
y 19 de agosto; y, 10 de setiembre de 2020 (RTD 023527-2020-SUNEDU-TD, RTD 023922-
2020-SUNEDU-TD, RTD 024398-2020-SUNEDU-TD y RTD N° 027586-2020-SUNEDU-TD),
respectivamente; el Informe N° 450-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en
adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante Resolución N° 133-2009-CONAFU, del 11 de marzo de 2009, el extinto Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu oto rgó la
autorización provisional a la Universidad para brindar el servicio educativo superior
universitario en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
2. El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, y declaró contar con un (1) local
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donde brinda el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional.
Asimismo, mediante Oficio N° 408-2016/SUNEDU-02-12, del 3 de noviembre de 2016, se
notificó a la Universidad el anexo de observaciones efectuadas a su SLI y se le requirió
que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas
observaciones
2
.
3. Por medio del Oficio N° 062-2016/R-UPeCEN, del 7 de diciembre de 2016, la Universidad
presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI. Del
mismo modo presentó información, a través de los Oficios N° 066-2016/R-UPeCEN del 12
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Ubicado en el jirón Moquegua N° 474, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
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A través del Oficio N° 0064-2016/R-UPeCEN, del 7 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó prórroga de plazo para
entregar la información requerida para subsanar su SLI, la que fue concedida el 15 de noviembre de 2016, mediante Oficio
N° 435-2016/SUNEDU-02-12, por el plazo adicional de diez (10) días hábiles.
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 16/09/2020 10:53:56
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/09/2020 12:22:50
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud"
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de diciembre de 2016, N° 0 017-2017/RUPeCEN del 27 de febrero de 2017, N° 0018-
2017/RUPeCEN del 3 de marzo de 2017, N° 0023-2017/R-UPeCEN del 9 de marzo de 2017
y, N° 0031-2017/R-UPeCEN del 17 de marzo de 2019.
4. A través del Oficio N° 0193-2017-SUNEDU-TD, del 12 de abril de 2017, se notificó a la
Universidad el requerimiento de información y precisiones sobre los indicadores 8, 29, 33,
36, 39, 41 y 42
3
. Asimismo, mediante Oficio N° 0050-2017/R-UPeCEN, del 29 de mayo de
2017, la Universidad presentó información adicional referida al Formato de
Licenciamiento C9.
5. Por medio del Oficio N° 380-2017/SUNEDU-02-12, del 15 de junio de 2017, se notificó a
la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 8 de junio de 2017 que suspendió el
cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
6. Mediante Oficio N° 491-2017/SUNEDU-02-12, del 31 de julio de 2017, se notificó a la
Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 092 -2017-SUNEDU/DILICEV (en
adelante, IRD) con resultado favorable, comunicándose la finalización de la etapa de
revisión documentaria, el inicio de la etapa de Verificación Presencial, la designación de
los integrantes de la Comisión de Verificación y la fecha de realización de la visita
presencial, prevista para el 2 y 3 de agosto de 2017, en el local declarado por la
Universidad. Así, se realizó la visita de verificación presencial, suscribiéndose las actas de
inicio y fin de esta acción, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de
Ética de los Evaluadores.
7. Asimismo, la Universidad presentó información complementaria a través de los siguientes
oficios: N° 0064-2017/R-UPeCEN del 11 de agosto de 2017, N° 0070- 2017/R-UPeCEN del
25 de agosto de 2017, N° 0073- 2017/R-UPeCEN del 4 de octubre de 2017, y N° 0082-
2017/R-UPeCEN del 11 de octubre de 2017.
8. Por medio del Oficio N° 856-2017/SUNEDU-02-12, del 26 de diciembre de 2017, se notificó
a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 181-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en
adelante, IVP) con resultado desfavorable; requiriéndosele la presentación de un Plan de
Adecuación (en adelante, PDA) en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del
Procedimiento de Licenciamiento Institucional
4
(en adelante, Reglamento de
licenciamiento).
9. Del mismo modo, mediante Oficio N° 002-2018/R-UPeCEN, del 22 de enero de 2018, la
Universidad señaló que se acogería a la subsanación de observaciones y no al PDA. De
acuerdo a ello, mediante Oficios N° 0005-2018/R-UPeCEN del 7 de febrero de 2018 y N°
0020-2018/R-UPeCEN del 2 de abril de 2018, la Universidad presentó información con la
finalidad de subsanar las observaciones contenidas en el IVP.
3
Al respecto, mediante Oficio N° 00034-2017/R-UPeCEN, del 5 de mayo de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del
plazo para entregar la información requerida en el Oficio N° 0193-2017-SUNEDU-TD, el mismo que fue concedido mediante
Oficio N° 261-2017-SUNEDU-TD, del 12 de mayo de 2017, por diez (10) días hábiles adicionales.
4
Aprobado por Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD.
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud"
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10. Mediante Oficio N° 574-2018/SUNEDU-02-12, del 20 de julio de 2018, se notificó a la
Universidad la Resolución de Trámite N° 13 del 18 de julio de 2018, por la cual se
determinó la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP
2018) y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional
por quince (15) días hábiles. La DAP 2018 se realizó en las fechas programadas, es decir,
el 7 y 8 de agosto de 2018, en el local de la Universidad, siendo que el detalle de la
diligencia y de la información requerida por la Sunedu en el marco de la DAP 2018 fue
incorporada al expediente como formatos de Acta de Fin de la DAP
5
.
11. A través del Oficio N° 699-2018/SUNEDU-02-12, del 3 de octubre de 2018, se notificó a la
Universidad el Informe Complementario de Verificación Presencial 179-2018-
SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable y, por tal razón, se procedería a elaborar el
Informe Técnico de Licenciamiento
6
.
12. Mediante Oficio N° 142-2019/SUNEDU-02-12, del 26 de abril de 2019, se requirió a la
Universidad información respecto de la uniformización de sus normas estatutarias,
información financiera y cantidad de estudiantes, requerimiento que fue atendido a
través del Oficio N° 0045- 2019/R-UPCEN-12 del 21 de mayo de 2019. Así, por medio del
Oficio 0050-2019/R-UPeCEN del 12 de julio de 2019, la Universidad remitió
información relacionada con la inscripción de su estatuto en la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos - Sunarp.
13. A través del Oficio N° 343-2019-SUNEDU-02-12, del 5 de setiembre de 2019, se notificó a
la Universidad la Resolución de Tramite N° 17 (en adelante, RT N° 17) del 27 de agosto de
2019, por la cual se determinó la realización de una DAP (en adelante, DAP 2019) y
suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por
quince (15) días hábiles. Dicha diligencia se realizó en el local de la Universidad en las
fechas programadas, es decir, del 16 al 19 de setiembre de 2019
7
.
Cabe precisar que, mediante Oficio N° 054-2019/R-UPeCEN-12 presentado el 9 de
setiembre de 2019, la Universidad interpuso recurso de apelación contra la RT N° 17, el
cual fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral N° 023-2019-SUNEDU-
02-12, notificada a la Universidad mediante Oficio N° 364-2019-SUNEDU-02-12, el 11 de
setiembre de 2019.
14. El 11 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de
licenciamiento, mediante Oficio N° 530-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad
el Informe Técnico de Licenciamiento N° 045-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de
2019 (en adelante, ITL), con resultado desfavorable, por lo que se le requirió la
presentación de un PDA. Así, mediante Oficio N° 0065-2019/R-UPeCEN, del 10 de
5
Con posterioridad, mediante Oficio N° 0061-2018/R-UPeCEN, del 23 de agosto de 2018, la Universidad presentó
información adicional a la recabada durante la DAP 2018, relacionada a las Condiciones Básicas de Calidad III y IV.
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De igual modo, la Universidad presentó información complementaria a través de los siguientes oficios: N° 0001-2019/R-
UPeCEN del 22 de enero de 2019; N° 0001-2019/RUPeCEN-12 del 18 de febrero de 2019; N° 0002-2019/R-UPeCEN-12 del
19 de febrero de 2019; N° 0003-2019/R-UPeCEN-12 del 21 de marzo de 2019; N° 0004-2019/R-UPeCEN-12 del 28 de marzo
de 2019; N° 0005-2019/R-UPeCEN-12 del 4 de abril de 2019; y, N° 0006-2019/R-UPeCEN-12 del 5 de abril de 2019.
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Asimismo, con posterioridad a la DAP 2019, la Universidad presentó información adicional mediante Oficios N° 057-2019/R-
UPeCEN-12 del 3 de octubre de 2019; y, N° 060-2019/R-UPeCEN del 21 de octubre de 2019.

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