Resolución nº 113-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Número de resolución113-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Febrero 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
,1
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 113-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
472-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
IMPORT
EXPORT
PESCA
Y
AGRICULTURA
S.R.L.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2592-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 2592-2018-OEFAIDFAI del
31
de
octubre de 2018, a través
de
la cual
se
determinó
la
responsabilidad
administrativa de IMPORT EXPORT PESCA Y AGR/CUL TURA S.R.L.,
por
la
comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro 1
de
la presente
resolución,
por
los fundamentos expuestos
en
la parte considerativa
de
la
misma;
quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 28 de febrero de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L. 1
(en
adelante, lmport
Export)
al
momento de llevarse a cabo
la
acción de supervisión, ostentaba
la
titularidad de
la
licencia para desarrollar
la
actividad de procesamiento pesquero
de recursos hidrobiológicos para
la
producción de harina residual
con
capacidad
de 1 O t/h2, en
el
establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado
en
la
Zona Industrial
11,
manzana Z lote
3,
distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura .
2.
Mediante Certificado Ambiental 074-2006-PRODUCE/DIGAAP3 del 20
de
diciembre del 2006,
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental de lmport Export para
su
planta
de
harina
residual.
Registro Único de Contribuyente 20484201766
Mediante Resolución Directora!
539-2008-PRODUCE/DGEPP del
18
de setiembre de 2008,
el
Ministerio de
la
Producción aprobó a favor de lmport Export
el
cambio de titularidad de la licencia de operación, para que
desarrolle
la
actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de harina residual,
en
su
establecimiento industrial pesquero ubicado
en
la
provincia de Paita, departamento de Piura.
Página
96
del documento contenido
en
el
disco compacto, obrante a folio
7.
,
I
3.
Del
13
al
18
de
abril del
2015,
la
Dirección de Supervisión ( en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
al
EIP del administrado (en adelante, Supervisión
Regular 2015), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental y los compromisos asumidos
en
sus instrumentos de
gestión ambiental.
4. Los resultados de
la
Supervisión Regular 2015 fueron recogidos
en
el
Acta
de
Supervisión Directa
080-2015-OEFA/DS-PES, suscrita
el
18
de abril
de
20154
(en
lo
sucesivo, Acta de Supervisión) y en
el
Informe 108-2015-0EFA/DS-
PES del 4 de junio del 2015 (en adelante, Informe de Supervisión), y analizados
en
el
Informe Técnico Acusatorio
862-2015-OEFA/DS5
del
24 de noviembre
de
2015
(en
adelante, ITA).
5. Sobre
la
base del Informe de Supervisión e ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 239-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
21
de marzo del 20186,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas (en adelante, SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) del
OEFA dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
lmport Export, y asimismo, decidió incluir como imputado a Inversiones Lancaster
S.A.C.
(en
adelante, Lancaster), en virtud de
la
Resolución Directora! 076-
2017-PRODUCE/DGPI del 7 de abril de 2017, a través de
la
cual se aprobó
el
cambio de titularidad del EIP ubicado en
la
Zona Industrial
11,
manzana Z lote
3,
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, a favor de Lancaster.
6.
El
Informe Final de Instrucción
630-2018-OEFA/DFAI/SFAP7 (en adelante,
Informe Final), emitido por
la
SFAP, fue notificado a los administrados
el
1 O de
octubre de 2018, mediante Cartas
5 3206-2018-OEFA/DFAl8 y 3207-2018-
OEFA/DFAl9, otorgándoseles
un
plazo de diez días hábiles para
la
presentación
de sus descargos
10
.
7. Luego de
la
evaluación de los descargos, mediante Resolución Directora!
2592-
2018-OEFA/DFAl11 del
31
de octubre de 2018,
la
DFAI resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de lmport Export
12
, por
la
comisión
10
11
12
Folios 8 a
11.
Folios 1
al
7.
Folios
82
al
87.
Acto debidamente notificado
al
administrado
el
4 de abril de 2018 (folio 89)
Folios 229
al
238 del Expediente.
Folio 239.
Folio 242.
Mediante escrito con Registro 087057 del
24
de octubre de 2018, Lancaster formuló descargos
al
Informe
Final de Instrucción. (folios 246 a 284). Asimismo, mediante escrito con Registro 087387 del
24
de octubre de
2018, lmport Export formuló descargos
al
Informe Final de Instrucción. (folios 286 a 293) .
Folios
302
a 308. Acto notificado a lmport Export el 5 de noviembre de 2018 (folio 309) y a Lancaster
el
6 de
noviembre de 2018 (folio 310) .
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país:
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en el país oficial El Peruano el
12
de julio de 2014.
2

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