Resolución nº 113-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-05-2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de resolución113-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 113-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
701-2016-OEF A/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1666-2017-
SUMILLA: Se confirma el articulo de la Resolución Directora/
1666-2017-
OEFAIDFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia
de responsabilidad administrativa
de
Pluspetrol Norte S.A.
por
la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
(i)
Por
no haber sometido a un programa regular de inspección y
mantenimiento a la línea de flujo de producción
de
la Plataforma 130
del Lote
8,
a fin
de
prevenir posibles derrames
de
petróleo crudo que
ocasionen impactos negativos
al
ambiente; conducta que infringe el
artículo del Reglamento para la Protección Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo
015-2006-EM, en concordancia con el artículo 74º y el numeral 1 del
artículo 75º
de
la
Ley
28611,
Ley
General del Ambiente.
(ii)
Por
no remitir de manera completa la información solicitada
por
OEFA
mediante Carta 2021-2014-OEFAIDS del 2 de diciembre
de
2014;
conducta que infringe el numeral 18.2 del artículo 18º del Reglamento
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante
el
Decreto
~
Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido en
el
Expediente
701-2016-
/ OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado
en
el
año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es el órgano de linea encargado de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
0
de
Supervisión Directa, aprobado con Resolución
de
Consejo Directivo
007-2013-OEFA-CD.
Finalmente, se confirma el artículo
de
la Resolución Directora/ 1666-2017-
OEFAIDFSAI del 20
de
diciembre
de
2017, en el extremo que ordenó a Pluspetrol
Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita
en
el cuadro 2
de
la presente resolución
por
la comisión de la conducta infractora 1 del Cuadro
1
de
la presente resolución.
Lima, 9 de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.A. 2
(en
adelante, Pluspetrol) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote
8,
el
cual se encuentra
ubicado
en
los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas y Parinari
en
la
provincia
y departamento de Loreto.
2.
El
1 de octubre de 2014, Pluspetrol remitió
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)
el
Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales 7 -
L8-
20143, mediante
el
cual se informó sobre
la
fuga de fluido de producción en
el
cruce de
la
carretera de acceso a
la
Plataforma
153, en
la
línea de flujo de los pozos de
la
Plataforma 130 correspondiente
al
Lote
8.
3.
Producto de dicha emergencia ambiental, del 2
al
3 de octubre de 2014,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del OEFA realizó una supervisión
especial
al
Lote 8
(en
adelante, Supervisión Especial 2014), cuyos resultados
se
consignaron
en
el
Acta de Supervisión Directa s/n4
(en
adelante, Acta de
Supervisión).
4.
El
15 de octubre de 2014, Pluspetrol presentó
al
OEFA
el
Reporte Final de
Emergencias Ambientales -
7 -
L8
-20145, realizando precisiones sobre
la
fuga de fluido de producción ocurrida
el
1 de octubre de 2014 en
la
línea de flujo
de los pozos de
la
Plataforma 130 correspondiente
al
Lote
8.
5.
Sobre la base de
la
información recogida durante
la
Supervisión Especial 2014,
la
OS
elaboró
el
Informe
836-2014-OEFA/DS-HID6 del
31
de diciembre de 2014
Registro único de Contribuyente
20504311342.
Páginas 9 al 1 O del Informe
836-2014-OEFA/DS-HID -Parte
II
contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
8.
Páginas 22
al
25 del Informe
836-2014-OEFA/DS-HID -Parte I contenido
en
disco compacto que obra
en
folio 8.
Páginas 4
al
5 del Informe
836-2014-OEFA/DS-HID -Parte
11
contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
8.
Contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
8.
2
---
u
)
(en adelante, Informe de Supervisión) y
el
Informe Técnico Acusatorio 1173-
2016-OEFA/DS del
31
de mayo de 20167
(en
adelante, ITA).
6.
En
base
al
Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución Subdirectora!
792-2016-OEFA/DFSAI/SDIª del
18
de julio de 2016,
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA inició
un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol.
7. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol9,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción 154-2017-OEFA/DFSAI/SDl1
º del 24 de
enero de 2017 (en adelante, IFI), a través del cual determinó que se encontraba
probada
la
conducta constitutiva de infracción, ante
el
cual
el
administrado
presentó sus decargos
el
2 de febrero de 2017
11
.
8. Posteriormente,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1666-2017-
OEFA/DFSAl12 del 20 de diciembre de 2017, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa por parte de dicha empresa
13
,
conforme se muestra a continuación
en
el
Cuadro 1:
10
11
12
13
Folios 1 a 8.
Folios 9 a 18.
Folios 20 a 24.
Folios 26 a
38.
Folios
39
a 53.
Folios
71
a
86.
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol, se realizó
en
virtud
de
lo
dispuesto en
el
articulo 19º
de
la
Ley 30230 , Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país, y
la
Resolución
de
Consejo Directivo
026-2014-OEFNCD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el
articulo 19º de
la
Ley 30230.
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y dinamización de la
inversión
en el país oficial
El
Peruano
el
12 de julio de 2014 .
Artículo
19º. -
Privilegio
de la prevención y
corrección
de las
conductas
infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo
de
tres (3) años contados a
partir
de
la
vigencia de
la
presente Ley , durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador e
xc
epcional concluirá. De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... ).
Resolución
de Consejo Directivo
026-2014-OEFNCD, que aprueba las
normas
reglamentarias que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el
Artículo
19º de la Ley
30230, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 24 de julio
de
2014.
Artículo
2º. -
Procedimientos
sancionadores en trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente:
3

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