Resolución N° 1129-2018-PRODUCE/DGPCHDI, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-06-26

Número de resolución1129-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Número de resolución1129-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Fecha26 Junio 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
"%
N" 1129-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Lima, 26 de junió de 2018
VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "COOPERATIVA
pEsQUERA JEHOVÁ ES Ml PASTOR NADA ME FAITARÁ - tA TORTUGA PAITA" con escrito de registro Ne 12097-
2017, a favor del señor JOSE QUEREVALU qUEREVALU para operar la embarcación pesquera DON BENITO de
matrícula PT-26026-BM y 6.22 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho reglstro; y,
CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI,
MEdiANtE CI CSCritO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES Mi PASTOR NADA ME FALTARÁ - tA
TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a
favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organizac¡ón cooperativa en calidad de socios, para la
realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico
(Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normatlvas y sus disposiciones estatutarias;
en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE,
modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;
2. En este contexto. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral,
se ha procedido a organizar un expediente para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por
la Cooperativa Peiquera, a favor del señor JOSE QUEREVALU QUEREVALU (en adelante, Armador Socio) para
operar la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-25026-BM y 6.22 de arqueo bruto, en la
realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes
disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Supremo Ne 006-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los
sigu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del
Armador Socio:
i) El Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.
ii) Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula
v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.
iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con
sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de
matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma.
iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe. haber sido designado como socio por los
respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.
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