Resolución nº 11287-2021-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-03-2021

Fecha03 Marzo 2021
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC


Lima, 03 de marzo de 2021


OFICIO MÚLTIPLE N° 11287-2021-SBS


Señor

Gerente General

Cooperativa de Ahorro y Crédito

Presente.-



Referencia: Medidas prudenciales complementarias relacionadas al Estado de Emergencia Nacional.


Me dirijo a usted a fin de comunicarle el establecimiento de medidas prudenciales complementarias a las dispuestas mediante los siguientes Oficios Múltiples (OM de Reprogramación), emitidos con relación a la reprogramación de créditos, considerando las medidas complementarias que el Estado ha adoptado a fin de mitigar la expansión del contagio del COVID-19 a nivel nacional y el impacto de estas sobre el desplazamiento de los deudores, su capacidad de generar ingresos y la operatividad de las COOPAC:


  • Oficio Múltiple N° 11162-2020-SBS de fecha 16.03.2020

  • Oficio Múltiple N° 11216-2020-SBS de fecha 25.03.2020

  • Oficio Múltiple N° 13824-2020-SBS de fecha 01.06.2020

  • Oficio Múltiple N° 16173-2020-SBS de fecha 03.07.2020


Sobre el particular, dado que el Perú continúa enfrentando los efectos del COVID-19, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, se ha considerado disponer lo siguiente:


  1. Se extiende el plazo para que las COOPAC, en el marco de los OM de Reprogramación, realicen modificaciones a las condiciones contractuales del portafolio de créditos minoristas y no minoristas otorgados a no vinculados1, seis (6) meses más, adicionales a los doce (12) meses vigentes hasta la fecha, contando como punto de partida el vencimiento establecido en el cronograma original (aquel correspondiente a la fecha contractual inicial de la operación) del crédito otorgado. Para poder ser objeto de reprogramaciones en el marco de los OM de Reprogramación y el presente Oficio Múltiple, los créditos deben encontrarse al día o presentar como máximo treinta (30) días de atraso. En el caso de los créditos otorgados con anterioridad al 29 de febrero de 2020, solo podrán ser objeto de reprogramación aquellos que a dicha fecha contaban como máximo con 30 días de vencido.


Estas reprogramaciones no podrán ser otorgadas de forma masiva y/o unilateral por la COOPAC. En ese sentido, cada reprogramación deberá ser pactada expresamente con el deudor y deberá ser materia de evaluación previa por parte de la COOPAC, sobre la que se deberá guardar debido sustento y estar a disposición de la Superintendencia.


Para efectos de considerar un crédito al día o como máximo con 30 días de vencido, la COOPAC, bajo responsabilidad, deberá garantizar que no se utilicen instrumentalizaciones contables para que los créditos cumplan con las condiciones de reprogramación en el marco de los OM de Reprogramación y el presente Oficio y que todo crédito sea amortizado mediante pagos reales hechos con recursos que provengan del deudor. Todos los créditos que hayan sido amortizados sin que medien pagos reales con recursos del deudor o hayan sido reprogramados incumpliendo otras condiciones para la reprogramación, deberán ser reclasificados como refinanciados y aplicárseles tratamiento normativo correspondiente respecto de la clasificación crediticia del deudor, registro contable de saldo capital, constitución de provisiones, extorno de intereses devengados indebidamente reconocidos como ingresos y registro de intereses por el método del percibido, bajo responsabilidad y sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimiento.


  1. Respecto del otorgamiento de nuevos créditos minoristas, entiéndase aquellos desembolsados con fecha posterior al presente Oficio, estos podrán ser reprogramados hasta seis (6) meses contados desde el vencimiento original aprobado a la admisión crediticia, siempre que el crédito se encuentre al día y el socio deudor haya realizado pagos de al menos de tres (3) cuotas consecutivas (conformadas por capital e intereses) luego del desembolso.


Estas reprogramaciones no podrán ser otorgadas de forma masiva y/o unilateral por la COOPAC.

En ese sentido, cada reprogramación de nuevos créditos minoristas deberá ser pactada expresamente con el deudor y deberá ser materia de evaluación previa por parte de la COOPAC. La evidencia de pagos debe encontrarse en el expediente del socio, el cual debe estar a disposición de esta Superintendencia. Los pagos deben coincidir con los cronogramas que la entidad remite a este Organismo de Control.


  1. El plazo total de los créditos sujetos a las modificaciones de las condiciones contractuales a las que se refiere el numeral 1, así como de todos los créditos que hayan objeto de modificaciones contractuales desde la emisión del Oficio Múltiple N° 11162-2020-SBS, no podrá extenderse por más de dieciocho (18) meses del plazo original.


  1. Los intereses devengados generados por los créditos reprogramados en el marco de los OM de Reprogramación y del presente Oficio, que se encuentren vencidos por más de treinta (30) días a la fecha de vencimiento de la operación reprogramada, deberán extornar los intereses devengados gradualmente hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de dichos intereses, en un periodo de seis (6) meses como máximo. En el caso de los créditos que hayan sido reprogramados sin cumplir con las condiciones establecidas en los OM de Reprogramación y el presente Oficio, la COOPAC deberá proceder al inmediato extorno del total de intereses devengados indebidamente reconocidos como ingresos y al registro de los intereses por el método del percibido.


  1. Según lo señalado en los OM de Reprogramación, recordamos a las COOPAC que:


  • Deberán estructurar las modificaciones contractuales con prudencia, de modo que éstas faciliten el cumplimento del nuevo cronograma y contribuyan a la viabilidad de los deudores y expongan lo menos posible a la COOPAC.

  • Podrán aplicar el criterio de devengado para el registro contable de los intereses asociados a los créditos minoristas que sean objeto de modificación de condiciones contractuales en el marco de los OM de Reprogramación y del presente Oficio.


  • En el caso de créditos no minoristas con créditos reprogramados, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 11162-2020, el registro contable de los intereses asociados a dichos créditos deberá efectuarse por el método del percibido.


  • Los créditos que hayan sido objeto de modificaciones contractuales, además de mantenerse registrados en las cuentas correspondientes en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019, deberán ser registrados en la subcuenta 8109.24 “Créditos – OM N°11162-2020”.


  • Los intereses devengados no cobrados a la fecha de la reprogramación, reconocidos como ingresos, que se capitalicen por efecto de la reprogramación, deben extornarse y registrarse como ingresos diferidos, reconociéndose posteriormente como ingresos en base al criterio de lo percibido.


  • La clasificación del deudor, en el caso de las COOPAC de nivel 3 y nivel 2B con activos mayores a 32,200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se rigen por lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias. Dicha norma, en su numeral 1.2 del Capítulo IV exige que la clasificación de los deudores no minoristas se realice por lo menos de manera mensual. Los factores cualitativos y aquellos derivados de la información financiera deberán ser evaluados al menos una vez al año o cuando se produzcan hechos o eventos que puedan afectar la calidad crediticia del deudor. Por lo expuesto, la clasificación del deudor no minorista no queda restringida a la evaluación de los días de atraso del pago de sus obligaciones, sino a una evaluación integral de su capacidad de pago. Dicho esto los deudores no reprogramados por no cumplir al 29.02.2020 con las condiciones de reprogramación bajo el marco de los OM de Reprogramación y el presente Oficio, a pesar de mantener los días de vencido congelados hasta el mes siguiente del término del Estado de Emergencia, deberán ser evaluados y clasificados según los criterios de la precitada Resolución.


  • Las COOPAC deberán hacer seguimiento y actualizar el Plan de Gestión de Cartera Crediticia requerido mediante Oficio Múltiple N° 13824-2020-SBS, mensualmente en el caso de las COOPAC de Nivel 3 y Nivel 2 y, trimestralmente, las COOPAC de Nivel 1. Los Planes deberán cumplir con los aspectos mínimos señalados en el Anexo N° 1-A, aplicable a las COOPAC de Nivel 1 y Nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT, y en el Anexo 1-B, aplicable a COOPAC de Nivel 2 con activos mayores a 32,200 UIT y Nivel 3 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR