Resolución Nº 1127-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de abril de 2022

Número de resolución1127-2022-TCE-S4
Fecha20 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1127-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) los alcaldes están impedido s para
contratar con el Estado: i) a nivel nacional
mientras ejerzan el cargo, y ii) en el ámbito
de su competencia territorial, hasta doce
(12) meses después de haber dejado el
cargo. (...)”
Lima, 20 de abril de 2022
VISTO en sesión del 20 de abril de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 199/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO MICCSUR SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y por haber presentado
supuesta información inexacta a la Municipalidad Distrital de Kelluyo, en el marco de la
contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 381-2019 - Unidad de
Abastecimiento; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Kelluyo, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Compra N° 381-2019 - Unidad de Abastecimiento, en
adelante la Orden de Compra, para la contratación de Asistencia técnica y
capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos”, a favor de
la empresa GRUPO MICCSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 609.00
(seiscientos nueve con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR
1
, presentado el 11 de enero
de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la directora de Gestión de Riesgos del OSCE, puso en
1
Véase folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato pdf.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2022 15:33:48 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2022 16:06:38 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2022 16:25:36 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al
contratar con el Estado estando impedido para ello.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
140-2020/DGR-SIRE del 18 de diciembre de 2020, mediante el cual señaló lo
siguiente:
El señor Hugo Gildres Miranda Monasterio fue elegido alcalde de la
Municipalidad Distrital de Zepita.
Desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, el señor Hugo Gildres
Miranda Monasterio, viene desempeñando el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Zepita.
Señala que, de acuerdo a la normativa vigente, el señor Hugo Gildres Miranda
Monasterio está impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de
contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación
individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30 %) del capital o
patrimonio social durante el ejercicio del cargo; y luego, de dejar el cargo, el
impedimento subsiste hasta doce (12) meses después, y solo en su ámbito
de competencia territorial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, los proveedores
están obligados a tener actualizada la información registrada en el RNP para
su intervención en el proceso de contratación; dicha actualización
comprende la variación de información, entre otros, de los socios o
accionistas.
De la revisión de la sección “Información de proveedor” del Registro Nacional
de Proveedores (RNP) y del portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el
Contratista cuenta con RNP vigente como persona jurídica desde el 4 de
agosto de 2016.
De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de
CONOSCE, se aprecia que el Contratista tendría como socio (73 %) al señor
Hugo Gildres Miranda Monasterio.
De acuerdo a la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista
tendría como socio mayoritario con el setenta y tres por ciento (73 %) de las

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