Resolución Nº 1126-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de mayo de 2021

Número de resolución1126-2021-TCE-S3
Fecha11 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1126-2021-TCE
-S3
Página 1 de 14
Sumilla: Ni la aclaración ni la corrección (que incluye la integración)
permite alterar el contenido esencial de la resolución, sino
para aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en
ella, corregir un error material evidente o completar la
resolución respecto de puntos controvertidos no resueltos”.
Lima, 11 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 11 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1695/2021.TCE, sobre las solicitudes de
aclaración y corrección de la Resolución Nº 1030-2021-TCE-S3 del 14 de abril de 2021,
efectuadas por la empresa D & T Global Service S.R.L. y por el Consorcio integrado por
las empresas Servicios Profesionales de Higiene y Saneamiento S.A.C. y E.B. Contratistas
Generales Sociedad Anónima Cerrada; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de abril de 2021, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
emitió la Resolución Nº 1030-2021-TCE-S3, en adelante la Resolución, en el
trámite del Expediente 1695/2021.TCE, con ocasión del recurso de apelación
interpuesto por la empresa Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L.,
en lo sucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público Nº 001-2020-JNE,
convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, para la “Contratación del servicio
de limpieza de locales”, en adelante el procedimiento de selección.
2. A través del escrito s/n, presentado el 19 de abril de 2021 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa D & T Global Service S.R.L.
solicitó que se aclare la Resolución, en vista de lo siguiente:
Menciona que en los fundamentos 48 al 50 de la Resolución, la Tercera Sala
sustentó que el Impugnante habría presentado información inexacta en el
“Anexo Nº 2 – Declaración Jurada - Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado”, que incluyó como parte de su oferta en el
procedimiento de selección; toda vez que declaró que su información
declarada ante el Registro Nacional de Proveedores se encontraba
actualizada, lo cual no es cierto, en tanto que, a la fecha de la presentación
de ofertas (8 de febrero de 2021), aún no había declarado la exclusión como
socio del señor Julio Alberto Cabrera Brea, quien había dejado la
conformación societaria del Impugnante el 4 de agosto de 2020.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2021 12:13:36 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2021 14:44:37 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2021 15:41:57 -05:00

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