Resolución Nº 1125-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de abril de 2022

Número de resolución1125-2022-TCE-S4
Fecha19 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1125-2022-TCE
-S4
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura ju rídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación
pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de
selección de cualquier irregularidad que p udiera viciar la
contratación, de modo que se logre un procedimiento
transparente y con todas las garantías previstas en la
normativa de contrataciones”.
Lima, 19 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 19 de abril de 2022, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1678/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor ERNESTO AUGUSTO PALACIOS CHAMORRO, en el
marco de la Subasta Inversa Electrónica 02-2022-OEC/HDAC-PASCO - Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 21 de febrero
de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO-SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A.
CARRION, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 02-
2022-OEC/HDAC-PASCO - Primera Convocatoria, efectuado para la contratación
de bienes: "Adquisición de combustible Diesel B5 S-50 para el Hospital Regional
Daniel Alcides Carrión", por un valor estimado ascendente a S/ 307,800.00
(trescientos siete mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento se convocó bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, del 22 al 28 de febrero de 2022 se llevó a
cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, en tanto que el 1 de
marzo del mismo año se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances;
asimismo, en la misma fecha se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al postor JUAN DE LA CRUZ TORRES SALCEDO (con R.U.C.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.04.2022 22:02:36 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.04.2022 22:06:14 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.04.2022 22:08:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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10040203139), en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 307,610.00 (trescientos siete mil seiscientos diez con 00/100
soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
JUAN DE LA CRUZ TORRES SALCEDO
S/ 307,610.00
1
Calificado
Adjudicado
GASISA CORPORACIÓN
CONSTRUCTORA S.A.C.
S/ 309,700.00
-
Calificado
ERNESTO AUGUSTO PALACIOS
CHAMORRO
S/ 304,000.00
-
No admitido
JULIA CAHUANA CHOQUEPUMA
S/ 323,000.00
-
No admitido
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 7 de marzo de 2022 ante el Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor ERNESTO AUGUSTO
PALACIOS CHAMORRO (con R.U.C. 10040637911), en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; señalando
principalmente lo siguiente:
Respecto a la no admisión de su oferta:
Indica que, en el presente caso, el órgano encargado de las contrataciones
(OEC) de la Entidad, decidió no admitir su oferta argumentando lo
siguiente: i) no haber cumplido con la capacidad de almacenamiento de
12,000 galones, conforme a lo solicitado en las especificaciones técnicas
de las bases, ii) no haber cumplido con tener dos (2) islas, conforme a lo
solicitado en las especificaciones técnicas de las bases, y iii) existe
incongruencia en la sigla consignada en el folio 59 de su oferta.
Al respecto, indica que, en el folio 6 de su oferta, obra el Anexo N° 3
Declaración Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, por
lo que, el OEC de la Entidad debió tener por cumplidas las especificaciones
técnicas y proceder con la admisión de su oferta (y, además, cumplió con
presentar la declaración jurada de la ficha técnica y presentación del
producto ofertado [Diesel B5 50]).
1
Obrante a fs. 3 del expediente administrativo (PDF).
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Señala que, es carente de razonabilidad que el OEC de la Entidad, no haya
admitido su oferta invocando la presentación de documentos que no se
encuentran contemplados dentro de los documentos de presentación
obligatoria.
Agrega que, en el presente procedimiento, se solicitó una gran cantidad de
declaraciones juradas adicionales, las cuales se detallan a continuación:
Sin embargo, señala que las citadas declaraciones se deben tener por “no
puestas y por lo tanto inexistentes en las bases”, ya que estas solo “abonan
a la restricción de la diversidad de proveedores, y no solo eso, sino que
demuestran un claro direccionamiento a favor de ciertos postores”.
Solicita que se tenga en consideración lo dispuesto en las Resoluciones N°
2996-2016-TCE-S2, N° 2210-2017-TCE-S2, N° 2436-2017-TCE-S1 y N° 2589-
2017-TCE-S1.

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