Resolucion N° 1124-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00213-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022020330

TISCO - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022016865)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00213-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Valerio Checca Huaracha, candidato a alcalde, así como de don Lizardo Agripino Ancco Sano y doña Cleta Huaypuna Huaypuna, candidatos a regidores, para la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 000127-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a) Don Pedro Valerio Checca Huaracha y don Lizardo Agripino Ancco Sano, candidatos a alcalde y regidor N° 4, respectivamente, no acreditaron la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años.

b) Doña Cleta Huaypuna Huaypuna, candidata a regidora N° 5 no presentó comprobante de pago por tasa electoral.

1.3. El citado pronunciamiento fue notificado el 23 de junio de 2022, a las 20:04:14 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_46206104, conforme se verifica del cargo de la Notificación N° 29970-2022-CAYL.

1.4. El 27 de junio de 2022, a las 12:28:30 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE.

1.5. Con la Resolución Nº 000213-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró improcedente en el extremo referido a los señores candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000213-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La decisión del JEE no consideró que mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM1 (en adelante, D.S. N° 033-2022-PCM), el 24 de junio de 2022 fue declarado como día no laborable, por lo que no debe contabilizarse, siendo ello así, el plazo para levantar las observaciones formuladas concluyó el 25 de junio de 2022 a las 20:00 horas, de ahí que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado.

b) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no observó lo establecido por el numeral 145.2, del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), pues no cumplió con comunicar oportunamente que los días feriados no laborales establecidos en el D.S. N° 033-2022-PCM no serían aplicables.

c) El JEE omitió considerar dicho marco normativo e infringió las jerarquías normativas pues se limitó a aplicar el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción), inobservando el nivel normativo del decreto supremo citado.

d) El JEE debió observar el principio de verdad material e informalismo y evaluar que se cumplió con subsanar las observaciones formuladas conforme a los medios probatorios que se adjuntaron al escrito presentado.

e) El literal a, del artículo 31 del Reglamento de Inscripción establece que es causa de improcedencia la no subsanación de las observaciones formuladas, esto es, la conducta omisiva del personero, no obstante, no indica como causal de improcedencia la observancia del plazo, por lo que la decisión del JEE no tiene sustento normativo reglamentario.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el D.S. N° 033-2022-PCM

1.1. En el artículo 1, se decretó:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

- Lunes 2 de mayo de 2022;

- Viernes 24 de junio de 2022;

- Lunes 29 de agosto de 2022;

- Viernes 7 de octubre de 2022;

- Lunes 31 de octubre de 2022;

- Lunes 26 de diciembre de 2022;

- Viernes 30 de diciembre de 2022.

1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 señala:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.3. Los numerales 28.7 y 28.14, del artículo 28 preceptúan:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[…]

28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.

1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de...

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