Resolución Nº 1118-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2021

Número de resolución1118-2021-TCE-S3
Fecha10 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01118-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción a los
integrantes del Consorcio, por su
responsabilidad en incumplir
injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, toda vez que, no
cumplió con subsanar las observaciones
advertidas en la Carta 2067-2020-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, lo que
generó la pérdida automática de la buena
pro, y sin que exista justificación alguna para
ello.
Lima, 10 de mayo de 2021
VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3623/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado al CONSORCIO FERRONORTE integrado por las
empresas FERRONORTE CONSTRUCTOR S.A.C. y RISHAM CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación
Pública Especial N° 54-2020-MINEDU/UE 108-1, convocado por el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa - PRONIED; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de agosto de 2020, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -
PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación
Pública Especial 54-2020-MINEDU/UE 108-1, para la ejecución de la
obraElaboración de expediente técnico detallado y ejecución de obra:
Construcción del cerco perimétrico de la IRI en instituciones educativas relación
de Ítems paquete Ancash 01 (Ítem 1 CL-N°000298, Ítem 2 CL N° 727360, Ítem 3 CL-
N° 665606, Ítem 4 CL N° 665630, Ítem 5-CL N° 037305, con un valor referencial
total de S/ 1 087,800.00 (un millón ochenta y siete mil ochocientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem 4 del procedimiento de selección fue convocado para la elaboración de
expediente técnico y ejecución de la obra “Construcción del cerco perimétrico de
la IRI en institución educativa N° 524, CL N° 665630 C.P. Nicolás Garatea, distrito
de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, Región Ancash”, con un valor referencial
de S/ 248,678.00 (doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho con
con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 20:06:38 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 20:13:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 20:21:02 -05:00
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El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley 30556
1
, aprobado por Decreto Supremo
094-2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como su Reglamento
del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo
el Reglamento para la Reconstrucción.
Asimismo, supletoriamente son aplicables
2
el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 1 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 11 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO FERRONORTE integrado
por las empresas FERRONORTE CONSTRUCTOR S.A.C. y RISHAM CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 223,810.20 (doscientos veintitrés mil ochocientos diez con 20/100
soles).
2. Mediante Formulario Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Oficio
811-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 4 de noviembre de 2020,
presentados el 1 de diciembre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción establecida en la Ley,
al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 784-2020-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 4 de noviembre de 2020, en el cual
señaló lo siguiente:
i. El 11 de septiembre de 2020 se otorgó la buena pro al Consorcio, y el 18
del mismo mes y año se registró y publicó en el SEACE el consentimiento
de la buena pro.
ii. Mediante Carta N° 01-2020-CFC del 23 de septiembre de 2020, presentada
en esa misma fecha en la mesa de partes virtual de la Entidad, el Consorcio
1
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios.
2
En el numeral 8.3 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del
régimen sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y s u Reglamento, es aplicable a los
proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos
especiales para la Reconstrucción con Cambios.

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