Resolución Nº 1117-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2022

Número de resolución1117-2022-TCE-S5
Fecha18 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1117-2022-TCE-S5
Página 1 de 72
Sumilla: En ese sentido, el Tribunal al ser el único órgano
competente para determinar la existencia de
responsabilidad administrativa por la comisión de
las infracciones que cometan los proveedores del
Estado, no puede abstenerse de emitir un
pronunciamiento sobre las causas que conozca,
salvo que exista una ley o un mandato judicial
expreso que se lo prohíba.
Lima, 18 de abril de 2022.
VISTO en sesión de fecha 18 de abril de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3386/2018.TCE, sobre los recursos de
reconsideración interpuestos por los señores DELGADO MONCADA MANUEL ANTONIO
(con R.U.C. N° 10087100133), VALDIVIESO GRADOS RAUL WILFREDO (con R.U.C. N°
10188760606) y la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S A (con R.U.C.
N° 20172889540), ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC
S.A.C., contra la Resolución N° 0889-2022-TCE-S5 del 16 de marzo de 2022; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 0889-2022-TCE-S5 del 16 de marzo de 2022, en adelante
la Resolución, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, sancionó a los señores DELGADO MONCADA MANUEL
ANTONIO (con R.U.C. N° 10087100133), VALDIVIESO GRADOS RAUL WILFREDO
(con R.U.C. N° 10188760606) y la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES
RUBELEC S.A. (con R.U.C. 20172889540), ahora SERVICIOS Y
REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.
1
, con treinta y seis (36) y
cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, al haberse determinado su
responsabilidad al presentar documento falso e información inexacta a la
1
Conforme a la información obrante en el Registro Único del Contribuyente y el Registro Nacional de Proveedores, la
empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S.A., cambió su denominación a SERV Y REPREST PROFESIONALES
RUBELEC S.A.C.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 23:07:02 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 23:13:04 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 23:22:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1117-2022-TCE-S5
Página 2 de 72
Municipalidad Distrital de San Isidro, en adelante la Entidad, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 013-2018-CS/MSI derivada del Concurso Público
005-2017-CS/MSI - Primera Convocatoria, en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i. De manera previa, se analizó la posible prescripción de las infracciones
imputadas, conforme a lo solicitado por los integrantes del Consorcio,
evidenciando que, las infracciones imputadas referidas a la presentación
de documentos falsos e información inexacta no han prescrito puesto
que la denuncia fue efectuada el 6 de septiembre de 2018,
suspendiéndose desde esa fecha el plazo presciptorio, siendo que este
Colegiado se encuentra dentro del plazo para emitir pronunciamiento
sobre el fondo del mismo (tres meses desde la remisión a Sala).
ii. Ahora bien, se imputó la presentación del siguiente documento falso o
adulterado y/o con información inexacta:
Certificado de fecha 2 de mayo de 2014, supuestamente emitido por el
señor Vidal Janampa Quispe, Representante legal del CONSORCIO IOTA, a
favor del señor Luis Edmundo Ugarte Quispealaya, por haber laborado
como Especialista Sanitario durante la ejecución de la obra
“Mejoramiento, ampliación e instalación de sistemas de agua potable y
alcantarillado del cercado y los PP.JJ. Villa Hermosa, la Explanada, Milagro
de Dios, Javier Castro, Santa Lucia, 04 de Julio, Los Claveles, Nazareno
Cautivo, Nuevo Horizonte y San Borja, distrito de José Leonardo Ortiz
Lambayeque”, desde el 8 de enero de 2011 al 21 de enero de 2014.
Y el siguiente documento con información inexacta:
Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave Especialista en
Instalaciones Sanitarias de fecha 15 de marzo de 2018 suscrito por el señor
Manuel Antonio Delgado Moncada, Representante común del CONSORCIO
INGENIEROS ASOCIADOS.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1117-2022-TCE-S5
Página 3 de 72
iii. En principio, la Sala advirtió que, según lo manifestado por la Entidad a
través de diferentes informes y la aceptación del propio Consorcio
imputado, en los cuales se hace referencia a la efectiva presentación de
los documentos cuestionados, como parte de la oferta del Consorcio, se
ha verificado la efectiva presentación de estos.
iv. La Entidad, en aplicación del principio de privilegio de controles
posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG, mediante Carta N° 195-2018-0830-SL-GAF-
MSI del 10 de mayo de 2018
2
, requirió al señor Vidal Janampa Quispe
Consorcio Iota, que confirme la veracidad del Certificado del 2 de mayo de
2014, aparentemente emitido por el referido señor a favor de Luis
Edmundo Ugarte Quispealaya, por haber laborado como Especialista
Sanitario durante la ejecución de la obra “Mejoramiento, aplicación e
instalación de sistemas de agua potable y alcantarillado del cercado y los
PP.JJ. Villa Hermosa, la Explanada, Milagro de Dios, Javier Castro, Santa
Lucia, 04 de Julio, Los Claveles, Nazareno Cautivo, Nuevo Horizonte y San
Borja, distrito de José Leonardo Ortiz Lambayeque”, desde el 8 de enero
de 2011 al 21 de enero de 2014, el cual fue reproducido para mayor
abundamiento:
2
Obrante a fojas 129 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR