Resolución Nº 1115-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2022

Número de resolución1115-2022-TCE-S1
Fecha18 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1115-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) en los procedimientos administrativos sancionadores,
como regla g eneral, la norma aplicable es aquella que
estaba vigente al momento de la comisión de la infracción
y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una
nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad
a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más
beneficiosa para el administrado.
Lima, 18 de abril de 2022
VISTO en sesión del 18 de abril del 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2600/2019.TCE, sobre solicitud de
aplicación de retroactividad benigna a sanción en ejecución contra el señor Tulio Rosales
Navarro, integrante del CONSORCIO VIENRICH, respecto de la sanción de inhabilitación
temporal que le fuera impuesta mediante la Resolución N° 1892-2020-TCE-S1
1
del 8 de
setiembre de 2020, sobre sus derechos de participar en procedimientos de selección y
contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo
N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873, al presentar documentación falsa en el marco
del proceso de selección, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo
N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1892-2020-TCE-S1
2
del 8 de setiembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa
GEOMINGE S.A.C. y al señor Tulio Rosales Navarro, integrantes del CONSORCIO
VIENRICH, en adelante el Consorcio, con inhabilitación temporal de treinta y
nueve (39) meses, respectivamente, en sus derechos de participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado
documentación falsa ante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el marco de la
Adjudicación Directa Pública N° 2-2015-CEP/MDP-Primera Convocatoria, en lo
sucesivo, el proceso de selección.
1
Documento obrante de folios 836 al 858 del expediente administrativo.
2
Documento obrante de folios 836 al 858 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 21:50:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 22:35:47 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 22:53:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1115-2022-TCE-S1
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Dicha Resolución fue notificada a la empresa GEOMINGE S.A.C. y al señor Tulio
Rosales Navarro, integrantes del Consorcio, el 8 de setiembre de 2020, a través
del Toma Razón electrónico del Tribunal.
2. A través del escrito s/n
3
, presentado el 14 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Tulio
Rosales Navarro, en adelante el Recurrente, solicitó la aplicación del principio de
retroactividad benigna toda vez que - según señala - le resulta más beneficiosa la
aplicación de la normativa vigente; asimismo, solicitó la revisión de la Resolución
N° 1892-2020-TCE-S1 del 8 de setiembre de 2020, en lo sucesivo la Recurrida, en
aras que se evalúe la nulidad de la sanción impuesta contra aquel mediante la
citada resolución.
Para dicho efecto, señaló lo siguiente:
Respecto a la aplicación de la norma más favorable
Refiere que el artículo 258 del Reglamento vigente, a diferencia del artículo
239 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, no se limita a considerar
únicamente la promesa formal de consorcio, pues permite valorar otras
fuentes o datos a efectos de individualizar responsabilidades.
En ese sentido, solicita que se considere la aplicación del artículo 258 del
Reglamento vigente, al ser la norma más favorable para el administrado,
precisando que, si hubiese existido duda en la legislación derogada respecto
de la aplicación de criterios objetivos distintos a la promesa formal de
consorcio, tal duda ha desparecido con la legislación vigente, pues en ésta
se establecen cuatro elementos para individualizar la responsabilidad, entre
las cuales está la posibilidad de identificar al autor en función a la naturaleza
de la infracción.
Señala que, en el considerando 46 de la Recurrida, obra copia de la promesa
formal de consorcio del 28 de octubre de 2015, en donde, según alega, se
estableció la responsabilidad de su consorciado quien habría estado a cargo
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Documento obrante a folios 862 al 874 del expediente administrativo.

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