Resolución Nº 1115-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2021

Número de resolución1115-2021-TCE-S2
Fecha10 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1115-2021-TCE-S2
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Sumilla: cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas
claras y congruentes, de tal manera que el Comité de
Selección pueda evidenciar lo que el postor se
encuentra ofertando, sin que sea necesario recurrir a
interpretaciones. Así pues, toda información contenida
en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa y
congruente entre sí a fin de posibilitar al Comité de
Selección la verificación directa de lo ofertado por los
postores y, de esta forma, corroborar si lo descrito es
concordante con lo requerido por la Entidad.
Lima, 10 de mayo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2054/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa MULTIALMACENES DEL PERÚ S.A.C., en el marco
de la Subasta Inversa Electrónica N° 01-2021-ESSALUD/CEABE, convocada por el Seguro
Social de Salud, para la contratación de bienes: "Contratación del suministro de
productos farmacéuticos para los establecimientos de salud de las Redes Asistenciales
de EsSalud, por un periodo de doce (12) meses - 26 ítems" ítem N° 18; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de febrero de 2021, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 01-2021-ESSALUD/CEABE, por relación
de ítems, para la contratación de bienes: "Contratación del suministro de
productos farmacéuticos para los establecimientos de salud de las Redes
Asistenciales de EsSalud, por un periodo de doce (12) meses - 26 ítems", con un
valor estimado ascendente a S/ 48,559,858.54 (cuarenta y ocho millones
quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con 58/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 18 del procedimiento de selección, tuvo por objeto la adquisición de
"Heparina Sódica 25000 UI INY x 5 mL", con un valor estimado equivalente a S/
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 22:44:23 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 22:48:44 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2021 22:53:09 -05:00
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7,399,542.50 (siete millones trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta
y dos con 50/100 soles).
Del 15 al 26 de febrero de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y la
presentación de ofertas, en tanto que el 1 de marzo del mismo año se realizó la
apertura de ofertas y el periodo de lances; asimismo, el 10 de marzo de 2021 se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del referido ítem 18
a la empresa NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ÚLTIMA
OFERTA (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
NORDIC PHARMACEUTICAL
COMPANY S.A.C
5,441,834.97
1
ADMITIDO
ADJUDICADO
MULTIALMACENES DEL PERÚ
S.A.C.
5,983,058.65
2
ADMITIDO
MEDIFARMA S.A.
7,182,550.00
3
ADMITIDO
2. Mediante escrito N° 1 presentado el 22 de marzo de 2021, debidamente
subsanado el 24 del mismo mes y año con Escrito N° 2, en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
MULTIALMACENES DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 18 del
procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: a) se revoque la admisión de
la oferta del Adjudicatario, y b) se le otorgue la buena pro del ítem N° 18 del
procedimiento de selección.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de la oferta del Adjudicatario
i. La oferta del Adjudicatario no cumple con lo requerido en el literal 4.1.5 del
numeral 4.1 del Capítulo III de las bases integradas, requisitos mínimos
obligatorios para la admisión de ofertas (requisitos de habilitación), el cual
indica que el postor presente en su propuesta técnica, los rotulados
mediato, inmediato e inserto del producto terminado del ítem
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correspondiente, los cuales deberán corresponder al producto autorizado
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) en
su Registro Sanitario, a fin de cumplir con las características específicas del
bien descritas en la ficha técnica (página 67 de las bases).
ii. El Adjudicatario ofertó el producto farmacéutico denominado “Heparina
Sódica de 5000 UI/ML X 5ML, solución inyectable, marca HEMONOR,
identificado con el Registro Sanitario N° BE-00667”, para acreditar que dicho
producto se encuentra autorizado por DIGEMID adjuntó en su oferta el
Registro Sanitario N° BE-00667, aprobado mediante la Resolución Directoral
N° 3784-2015/DIGEMID/DAS/ERPF del 23 de febrero de 2015, emitido por
DIGEMID, la cual autoriza la primera reinscripción del producto de origen
biológico extranjero: “HEMONOR 5000 UI/mL Solución Inyectable, caja con
1, 2, 4, 5,7, 8, 10, 14, 20, 26, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100 y 500 viales de
vidrio tipo I incoloro X 5mL”, elaborado por la empresa GLAND PHARMA
LIMITED INDIA.
iii. Sin embargo, de la verificación del rotulado mediato e inmediato presentado
por el Adjudicatario, advirtió que dichos documentos no corresponden al
producto farmacéutico ofertado por éste y autorizado por DIGEMID en su
Registro Sanitario BE-00667, debido a que ambos rotulados
corresponden al producto farmacéutico denominado como HEPARINA
SÓDICA 5000/5ML, cuya composición está integrada por 5000 UI (Unidades
Internacionales) en 5 ML (mililitros), autorizada bajo un Registro Sanitario
diferente que se encuentra inscrito con el N° BE-00671.
Señala que dichos datos pueden ser corroborados en el Registro de
Productos Farmacéuticos de DIGEMID, en donde se puede advertir que el
Adjudicatario tiene registrado dos productos farmacéuticos diferentes, cuya
concentración y número de registro sanitario difiere uno del otro.
El Registro Sanitario BE-00667 autoriza el producto farmacéutico
Heparina Sódica de 5000 UI/ML del que se evidencia que por cada ML, dicho
producto contiene una cantidad de 5000UI, mientras que, en el Registro
Sanitario N° BE-00671 que autoriza el producto Heparina Sódica de 5000
UI/5ML lo que evidencia que por cada 5ML dicho producto contiene una

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