Resolucion N° 111-2023-OS/CD. Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 058-2023-OS/CD

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2023-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se modificaron los Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión ISA Perú S.A., como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o Sistema Complementario de Transmisión (SCT);

Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 058, de acuerdo con los siguientes extremos:

i. Se modifique el CMA de la recurrente sin aplicar los descuentos efectuados producto de la inclusión de información de Clientes Libres de los años 2019, 2020 y 2021 suministrados por la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELUC”); y,

ii. Se corrija a el saldo de liquidación anual de Ingresos del SCT, considerando los montos facturados para el periodo de enero a diciembre de 2022 declarados por Redesur en febrero de 2023, teniendo en cuenta que el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. no reconoce las energías consumidas por sus clientes conectados en el área de demanda 15.

2.1 MODIFICAR EL CMA DE REDESUR ADENDA 8, SIN INCLUIR DESCUENTOS PRODUCTO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES LIBRES SUMINISTRADOS POR ELUC

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente sostiene que, en los numerales 6.4 y 6.5 del Procedimiento Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado mediante Resolución N° 056- 2020-OS-CD (“Procedimiento Liquidación SST y SCT”), se han establecido los plazos para la entrega de información por parte de los suministradores y titulares; por ello, resulta necesario que esta información sea enviada según el cronograma establecido y se apliquen las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la obligatoriedad de plazos y sus consecuencias por el incumplimiento;

Que, REDESUR indica que, cuando un agente no presente dentro del plazo la información a la cual está obligada, esta información no debe ser aceptada en tanto los plazos son perentorios e improrrogables; actuar en contra de ello atenta contra los principios de igualdad, imparcialidad y preclusión.

Que, por ello, considera que la información presentada por ELUC, sobre sus clientes libres de los años 2019, 2021 y 2021, constituye información extemporánea que ha sido presentada en el plazo otorgado, por lo que esta información no debe ser considerada para el cálculo del CMA;

Que, indica que, de la revisión del archivo ““AMPLIACION No 8_REDESUR_2023 Pub.xls”, que sustenta la Resolución Impugnada, REDESUR advierte que en la hoja “VisorSCT” aplican un descuento de USD 683,6 directo al CMA del año 2023. Dicho descuento producto de la Inclusión de clientes libres de la empresa ELUC de los años 2019, 2020 y 2021 en el área de demanda 14;

Que, REDESUR advierte que Osinergmin ha incurrido en errores materiales, puesto que dicho recalculo de los IMF se ha elaborado considerando inconsistencias;

Que, la recurrente ha revisado la liquidación y concluye lo siguiente: i) REDESUR realizó los cálculos de facturación con la información remitida vía correo por ELUC sobre los consumos de energía de sus clientes en el año 2021; ii) Osinergmin ha procedido a recalcular los IMF, obteniendo un monto de S/ 683,6 soles. Para tal fin, Osinergmin refiere haber considerado la energía que en su oportunidad no fue declarada por ELUC para sus clientes libres de los años 2019, 2020 y 2021; iii) Del comparativo entre la energía mensual que remitió ELUC a REDESUR y la energía corregida por Osinergmin, REDESUR obtiene un saldo pendiente de cobrar a ELUC de S/ 13,67 y no los S/ 683,6 determinados por el Regulador; iv) lo anterior refleja que ELUC si informó la energía mensual de su mercado libre en su oportunidad, v) con respecto al saldo resultante, correspondería a...

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