Resolución nº 111-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución111-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energf
a,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 111-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2817-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
UNIÓN
DE
CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JHONSTON S.A.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2905-2018-OÉFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
2905-2018-OEFAIDFAI
del
29
de noviembre de 2018 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa,
de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
por
la comisión de
la conducta infractora descrita en el Cuadro
1 de la presente Resolución en
atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de ia misma.
Lima, 28 febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.2
(en
adelante, Backus)
es titular de
la
Planta Maltería Lima ubicada
en
el
distrito de Chaclacayo, provincia
y departamento
de
Lima (en adelante, Planta Maltería).
2.
La
Planta Maltería cuenta con los siguientes instrumentos
de
gestión ambiental
I
(i)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado mediante
el
Oficio
1286-2001-MITINCINMI/DNI-DAAM (en adelante, PAMA Planta
Maltería).
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 2817-2017-
OEFA/DFSI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente 20100113610.
3.
4.
5.
6.
7.
10
(ii) Diagnóstico Ambiental Preliminar aprobado mediante Resolución Directora!
621-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGAAM del 30 de diciembre de 2015
(en adelante, OAP Planta Maltería).
El
13 de julio de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la Planta Maltería (Supervisión Regular 2017) durante la cual se detectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Backus, tal como se desprende del Informe de Supervisión 589-2017-
OEFA/DS-IND del 4 de setiembre de 2017 (Informe de Supervisión)3.
Sobre esa base, la Subdirección de Instrucción e Investigación (SOi) emitió la
Resolución Subdirectora! 2158-2017-OEFA/DFSAI/SDI del
21
de diciembre de
20174 a través de la cual se inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Backus.
Posteriormente, mediante Resolución Subdirectora! 797-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del 17 de septiembre de 20185, notificada el 19 de septiembre
de 2018, se resolvió ampliar por tres (3) meses
el
plazo de caducidad del
procedimiento administrativo sancionador seguido contra Backus.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por
el
administrado6, se
emitió el Informe Final de Instrucción 528-2018-OEFA/DFAI/SFAP7 (Informe
Final de Instrucción).
De forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final de Instrucciónª,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (OFAI) emitió la
Resolución Directora!
2905-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 20189,
mediante
la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Backus10, por la conducta infractora detallada
en
el siguiente cuadro:
Folios 2
al
9.
Folios
11
al
13. Notificada
el
2 de enero de 2018 (Folio 14).
Folios
32
al
33.
Notificada
al
administrado
el
19
de septiembre
de
2018 (Folio 34).
Folios 16
al
31.
Escrito presentado
el
30
de
enero de 2018.
Folios
35
al
41. Notificada
el
19
de
setiembre de 2018 (Folio 42).
Folios 44
al
70.
Escrito presentado el
11
de oectubre de 2018.
Folios 102
al
11
O. Notificada el 12 de diciembre de 2018 (Folio
111
).
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país:
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y dinamización de la
inversión
en el país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de
julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco
de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo
de
tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
durante el cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
2

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