Resolución N° 111-2018-PRODUCE/DVPA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-10-05

Número de resolución111-2018-PRODUCE/DVPA
Número de resolución111-2018-PRODUCE/DVPA
Fecha05 Octubre 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
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DE LA PRODUCCION
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N° 111-2018-PRODUCE/DVPA
LIMA,
05
DE
octubre
DE2O
18
VISTOS: El escrito de registro No 00070511-2013 presentado por Wilfredo José Pazo
Llenque; el Memorando N° 667-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, de Ia DirecciOn Genera!
de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto; el lnforme No 1150-2018-
PRODUCE!OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial
"El Peruano" con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso
anchoveta solo podrán realizar actividad extractiva si, entre otros, cuentan con permiso de
pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones o
Gerencias Regioriales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de
pesca, precisando en su articulo 3 que esto Ultimo debia realizarse en el plazo treinta (30)
dias hàbiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial
N° 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarlan las solicitudes para registrarse y
los recursos administrativos que se interpongan;
Que, posteriormente, con la ResoluciOn Ministerial N° 219-2009-PRODUCE se ampliO
por sesenta (60) dias hábiles el plazo establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial
N° 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009;
Que, mediante Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE se aprobO el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su
articulo 3 establecia que para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta y
mantener vigente su inscripciOn en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para
Ia extracciOn del recurso anchoveta para consumo humano directo se debia contar con el
protocolo técnico de habilitaciOn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad
Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera);
Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia
Sexta DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo NO
010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia Producción modificarã los tItulos
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administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer Ia calidad de menor
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escala conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE
Que, con ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas
\
complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo No 005-2012-
PRODUCE, estableciéndose en el articulo 3 de Ia citada resoluciOn que los titulares de
permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su

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