Resolución Nº 1108-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2023

Número de resolución1108-2023-TCE-S2
Fecha28 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01108-2023-TCE-S2
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Sumilla: De las citadas disposiciones, se advierte que era obliga torio
presentar, para la admisión de las ofertas, la copia del Certificado de
Inspección y Evaluación Técnico Productivo de Planta con Valor Oficial
vigente, donde se indique el flujograma de producción,
mencionándose al producto objeto de la convocatoria”.
Lima, 28 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 28 de febrero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente363/2023.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el postor Molinera del Norte E.I.R.L., en el marco del ítem 2 de la Licitación
Pública N° 03-2022-MDVO-CS Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad
Distrital Veintiséis de Octubre, para la contratación del suministro de bienes: "Adquisición
de productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche para la Municipalidad Distrital
Veintiséis de Octubre, Provincia de Piura - Piura. Año Fiscal 2023"; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 23 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital Veintiséis de
Octubre, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 03-2022-MDVO-
CS Primera Convocatoria, para la contratación del suministro de
bienes: "Adquisición de productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche
para la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, Provincia de Piura - Piura. Año
Fiscal 2023"; con un valor estimado de S/ 1598,348.36 (un millón quinientos noventa
y ocho mil trescientos cuarenta y ocho con 36/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 12:55:29 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 14:07:44 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2023 15:21:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El ítem N°2 fue convocado para la contratación del suministro de bienes: “Hojuelas
precocidas de avena, quinua, kiwicha, maca, azúcar rubia, fortificada con vitaminas y
minerales”, con un valor estimado ascendente a S/602,276.36 (seiscientos dos mil
doscientos setenta y seis con 36/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 9 de enero de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y el 13 de enero de 2023 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro del ítem N°2 a la empresa Inversiones Chisal S.R.L., en adelante el
Adjudicatario, por el monto del precio de su oferta ascendente a S/507,180.10
(quinientos siete mil ciento ochenta con 10/100 soles), conforme a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
INVERSIONES CHISAL
S.R.L.
Admitido
S/507,180.10
105
1
MOLINERA DEL NORTE
E.I.R.L.
Admitido
S/526,991.82
103.03
2
2. Con Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito 01, presentados
el 24 de enero de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Molinera del Norte E.I.R.L., en
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adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro del ítem N°2 del procedimiento de selección, solicitando que se revoque
dicho acto y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro, en base a los siguientes
argumentos:
i. Del Certificado de Inspección y Evaluación Técnico Productivo de Planta N° DI-
00526-2022-05 del 15 y 16 de junio de 2022, que obra del folio 70 al 84 de la
oferta del Adjudicatario, se aprecia que: i) El certificado corresponde a la
empresa Molinera Los Ángeles S.A., con lo cual se entiende que el Adjudicatario
es un comercializador y no el fabricante del producto, lo cual está permitido al
ser legal y ii) En el certificado se consigna como producto inspeccionado
“hojuelas de avena con quinua y kiwicha fortificada y precocida hojuelas de
gramíneas (avena) y quenopodiáceas (quinua y kiwicha) fortificada con
vitaminas y minerales”.
En esa línea, el producto objeto de la convocatoria del ítem N° 2 no corresponde
al producto consignado en el Certificado de Inspección y Evaluación Técnico
Productivo de Planta N° DI-00526-2022-05, toda vez que, no tiene entre sus
componentes a la maca ni azúcar rubia.
La obligación de presentar un Certificado de Inspección y Evaluación Técnico
Productiva de Planta que haga mención al producto objeto de la convocatoria se
estableció tanto en las bases integradas del procedimiento de selección, como
en la absolución a la observación N° 20 formulada por el postor Peruanita E.I.R.L.
De acuerdo a lo establecido en el Oficio Múltiple N° 001-2022-INACAL/DA y el
Oficio Múltiple 016-2021-INACAL/DA, el producto consignado en los
certificados oficiales corresponde al producto inspeccionado, lo que no sucede
en este caso, dado que el Certificado de Inspección y Evaluación Técnico
Productiva de Planta, presentado por el Adjudicatario, no guarda relación con el
producto objeto de la convocatoria.

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