Resolución Nº 1108-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de mayo de 2021

Número de resolución1108-2021-TCE-S3
Fecha07 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01108-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato
derivado de una adjudicación simplificada, al haberse verificado que
el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación
[subsanación] requerida por la Entidad.
Lima, 7 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 7 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1888-2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Aquiles Servicios Generales
S.A.C., por supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato
con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 PRONIED; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 26 de abril de 2017, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 90-2017-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la
“Contratación del servicio de reposición de pisos y/o losas, limpieza y/o eliminación
de desmonte, suministro e instalación de malla raschel, pintado y repintado de las
edificaciones, reposición de tubos fluorescentes, señalización, extintores y otros en
la I.E. N°7061 Héroes de San Juan - San Juan de Miraflores Lima”, por un valor
referencial total de S/ 258,308.70 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos
ocho con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de selección
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 16 de mayo del 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.05.2021 18:44:34 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.05.2021 21:27:43 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.05.2021 21:51:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01108-2021-TCE-S3
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Según la información publicada en el SEACE el 21 de julio de 2017 se otorgó la
buena pro, a favor de la empresa Aquiles Servicios Generales S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 205,355.42 (doscientos cinco mil
trescientos cincuenta y cinco con 42/100 soles). Asimismo, el consentimiento de
la buena pro fue publicado en el SEACE el 3 de agosto de 2017 y el 20 de setiembre
del mismo año se publicó la pérdida de la buena pro.
2. Mediante Oficio 582-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
1
del 19 de
agosto de 2020 y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción -
Entidad/Tercero presentado el 4 de setiembre del 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al incumplir
con su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, presentó entre otros documentos el Informe
N° 510-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
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del 19 de agosto de 2020, en
el cual expuso lo siguiente:
i) El Adjudicatario mediante Carta 107-2017-AQUILES SERVICIOS
GENERALES S.A.C.
3
del 15 de agosto de 2017, presentó la documentación
para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido.
ii) A través del Oficio N° 509-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA
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del 18
de agosto de 2017, la Entidad requiere al Adjudicatario que, en el plazo de
cinco (5) días hábiles, subsane las observaciones realizadas a los
documentos presentados.
Cabe precisar que las observaciones, estaban referidas a lo siguiente:
No presentar carta fianza.
No presentar papeleta de habilitación del personal o profesional
clave.
1
Obrante a folio 2 y 3 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 23 al 27 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 55 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 54 del expediente administrativo

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