Resolución Nº 1108-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de junio de 2020

Número de resolución1108-2020-TCE-S3
Fecha08 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01108-2020-TCE-S3
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Sumilla: "() atendiendo a lo informado por la Entidad en
el sentido que es necesario adecuar su
requerimiento al protocolo sanitario respectivo,
corresponde declarar que carece de objeto emitir
un pronunciamiento sobre el fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia, en la
medida que el requerimiento del procedimiento
de selección será adecuado a las disposiciones
sanitarias correspondientes.
Lima, 8 de junio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 8 de junio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 733/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO SEPSE S.R.L. Y SUNAC S.R.L., integrado por
las empresas SEGURIDAD PERÚ Y SERVICIOS VARIOS S.R.L. y SEGURIDAD ÚNICA
NACIONAL S.R.L., en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 01-2020-
GR.LAMB - PRIMERA CONVOCATORIA DERIVADA DEL CONCURSO PÚBLICO N° 05-2019-
GR.LAMB; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 4 de febrero de 2020, el GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº 01-2020-GR.LAMB - Primera convocatoria derivada del Concurso
Público N° 05-2019-GR.LAMB, para la "Contratación del servicio de vigilancia
para la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Gerencia Ejecutiva
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental; Aldea Infantil Virgen de la Paz; Archivo Regional;
COER; Planta Chancadora y la Sede Central del Gobierno Regional de
Lambayeque", con un valor estimado ascendente a S/ 1,080,000.00 (un millón
ochenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, el 12 de febrero de 2020 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y, el 18 de febrero del mismo año, el comité
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2020 18:41:34 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2020 18:53:06 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.06.2020 19:15:33 -05:00
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de selección otorgó la buena pro al postor PROTEKTOR SEGURIDAD INTEGRAL
S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, acto que fue publicado en el SEACE el 20
de febrero de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Admisión de
ofertas
Evaluación de ofertas
Calificación
de ofertas
Resultado
Precio
ofertado (S/)
Puntaje total
otorgado
Orden de
prelación
SERVICIOS
GENERALES Y
VIGILANCIA S.R.L.
Admitida
880,000.00
100.00
1º lugar
Descalificada
-
CONSORCIO
PROTEGE PERÚ SRL
- MIRA
RESGUARDO SA
Admitida
895,056.00
98.32
2º lugar
Descalificada
-
PROTEKTOR
SEGURIDAD
INTEGRAL S.A.C.
Admitida
1,000,000.00
88.00
3º lugar
Calificada
Adjudicado
CONSORCIO SEPSE
S.R.L. Y SUNAC
S.R.L.
Admitida
1,079,183.63
81.54
4º lugar
Calificada
-
SEGURIDAD
OLIMPO S.A.
Admitida
1,709,703.00
51.47
5º lugar
Calificada
-
2. Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2020 y subsanado el 2 de marzo
del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
la señora Patricia Esther Ruiz Yap, en su condición de representante común del
CONSORCIO SEPSE S.R.L. Y SUNAC S.R.L., integrado por las empresas
SEGURIDAD PERÚ Y SERVICIOS VARIOS S.R.L. y SEGURIDAD ÚNICA NACIONAL
S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
calificación de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro,
solicitando se dejen sin efecto y se le otorgue la buena pro, por los siguientes
argumentos:
Sobre la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de
vigilancia privada expedida por la SUCAMEC:
2.1. En las bases se requiere una autorización de funcionamiento para el
departamento de Lambayeque; sin embargo, el Adjudicatario presentó
una resolución de cambio de domicilio.
Señala que la resolución presentada es la que reemplaza a otra anterior,
siendo que esta última sería la que contiene la autorización para operar en
Lambayeque.

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