Resolucion N° 1105-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Socios por Áncash, para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha23 Julio 2022
Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019261

RECUAY - ÁNCASH

JEE RECUAY (ERM.2022018017)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, siete de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0091-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 0091-2022-JEE-RECU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la organización política no inició el trámite el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) La resolución impugnada agravia sus intereses políticos, al señalar que las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos tienen como fecha de término de llenado de datos, el 17 de junio de 2022, sin embargo, estas fueron llenadas el 14 del mismo mes y año.

b) Existen otras organizaciones políticas que hicieron uso del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones y sus listas fueron admitidas, caso contrario a la presentada por la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP).

c) Ha existido una mala interpretación por parte del JEE de la ampliación del plazo de 72 horas adicionales para culminar con la presentación de documentos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[…]

6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

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