Resolución Nº 1105-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2022

Número de resolución1105-2022-TCE-S1
Fecha18 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1105-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o
adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados
y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar q ue éste no
haya sido expedido o suscrito po r su emisor correspondiente, es decir por aquella
persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o
suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente
adulterado en su contenido lo previsto en la Ley y su Reglamento.
Lima, 18 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 18 de abril de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 3778/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra el CONSORCIO TELECYL PERÚ S.A.C. - TELECYL S.A., integrado por
las empresas TELECYL PERÚ S.A.C. y TELECYL S.A., por su presunta responsabilidad al
haber al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada
y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 49-2017-
SUNAT/8B1200-Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 8 de junio de 2017, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 49-2017-SUNAT/8B1200-Primera Convocatoria, para
la contratación del “Servicio de evaluación de campañas publicitarias (post test)
para la SUNAT, con un valor referencial de S/ 285,452.23 (doscientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos con 23/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 399 al 400 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 18:34:45 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 18:51:43 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2022 20:24:59 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1105-2022-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento, el 28 de junio de 2017, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas y, el 14 de julio del mismo año, se adjudicó la
buena pro al CONSORCIO TELECYL PERÚ S.A.C. - TELECYL S.A., integrado por las
empresas TELECYL PERÚ S.A.C. y TELECYL S.A., en adelante el Consorcio, por el
importe de S/ 196,090.40 (ciento noventa y seis mil noventa con 40/100 soles).
El 11 de agosto de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 202-
2017/SUNAT-Prestación de Servicios
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Escrito Nº 1
3
, presentado el 2 de octubre de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
Legal N° 107-2018-SUNAT/8E1000
4
del 19 de setiembre de 2018, a través del cual
señala lo siguiente:
2.1 En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Consorcio, la Entidad a través de los Oficios N° 252-2018-SUNAT/8B1000
5
del 7 de mayo de 2018 y Nº 332-2018-SUNAT/8B1000
6
del 8 de junio de
2018, solicitó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, confirme la
veracidad y/o exactitud del documento “Título Profesional de Ingeniero
Industrial otorgado a favor del señor Jorge Edwin Montoya Cárdenas”.
2.2 En respuesta a lo solicitado, mediante Oficio Nº 369-VDAP-FII-2018
7
del 5 de
junio de 2018, el señor Carlos Antonio Quispe Atuncar, decano de la facultad
de Ingeniera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, señaló que el
señor Jorge Edwin Montoya Cárdenas no es egresado, no cuenta con grado
académico ni título emitido por la facultad de ingeniería de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y que el título objeto de consulta no fue
emitido por dicha Entidad.
2
Documento obrante a folio 15 al 23 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 al 4 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 10 al 13 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 200 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 150 del expediente administrativo.
7
Documento obrante a folios 123 del expediente administrativo.

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