Resolución Nº 1102-2014-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Fecha de publicación16 Julio 2014
Número de resolución1102-2014-OS-GFE
Año2014
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1102-2014
Lima, 16 de julio del 2014
Exp. N° 2012-341
VISTOS:
El expediente 201200199446, referido al procedimiento sancionador iniciado
mediante el Oficio N° 8346-2012-OS-GFE a la empresa Abengoa Transmisión Sur
S.A. (en adelante ATS) identificada con R.U.C. N° 20536742248 y el documento
SIGED N° 201200199446.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de julio de 2010, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y
Minas (MEM) en su calidad de Concedente, suscribió el “Contrato de
Concesión del Proyecto Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca-Marcona-
Montalvo” (en adelante el Contrato), con la concesionaria Abengoa
Transmisión Sur S.A.
1.2. Mediante dicho contrato, la Concesionaria se obliga a diseñar, financiar,
suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la
Línea Eléctrica, así como a prestar el Servicio, todo de conformidad con el
Contrato y las Leyes Aplicables. En esa razón, la Sociedad Concesionaria
deberá definir, entre otros, la ruta y el alineamiento que seguirá la Línea
Eléctrica, así como prever las holguras convenientes para superar
contingencias y cumplir así con los plazos constructivos.
1.3. El Anexo N° 1 del Contrato, establece como “Alcance General” lo siguiente:
Construcción de una línea de transmisión de 500 kV, subestaciones e
instalaciones complementarias, desde la barra de 500 kV de la S. E.
Chilca Nueva 500 kV, hasta una subestación cercana a la actual
subestación Montalvo (en adelante Montalvo 2) y el enlace con ésta en
220 kV.
Construcción de una subestación intermedia de transformación 500/220
kV, maniobra y compensación reactiva, también en 500 kV, ubicada en
la zona de Marcona (en adelante Marcona Nueva), desde donde se
conectará a la actual subestación Marcona 220 kV, y una subestación
intermedia de compensación reactiva serie y paralelo ubicada en un
punto intermedio del tramo Marcona-Montalvo 2 (en adelante Ocoña).
1.4. La cláusula 4.8 del Contrato, establece que la Concesionaria se obliga a
contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra y que
estos gastos forman parte de su propuesta de inversión.
1.5. La cláusula 4.9 del Contrato establece que “Con su propio personal o a través
de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el Concedente
y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras
y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1102-2014
Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean
requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de
construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección
técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de
la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en
riesgo la calidad del Servicio, el Concedente solicitará a la Sociedad
Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la
continuación de las obras o instalaciones materia de la observación”.
1.6. La cláusula 5.11 del Contrato, establece que “la Concesionaria pondrá en
marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que
cumpla, por lo menos, lo establecido en las normas NTP-ISO-9001 durante la
construcción de la Línea Eléctrica, y la NTP-ISO-9004-2 durante la explotación
del Servicio.
1.7. La L.T. 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo tiene una longitud de 872 km en la
que se instalarán 1766 Torres, de las cuales el 44% (799 Torres) son del Tipo
Atirantadas de Suspensión Ligera (VSL) y Cross Rope Suspensión Ligera
(CSL), el resto de torres son de tipo autosoportadas.
1.8. El supervisor de obra es la empresa Abengoa Transmisión Norte (ATN), de
acuerdo al Memorándum de Entendimiento suscrito entre ATS y ATN. De igual
forma, ATS y la Consultora DESSAU Internacional-Sucursal Perú han suscrito
un Contrato de Asesoría para el Servicio de Supervisión del Proyecto,durante
el período agosto 2012 a julio 2013 (fecha de puesta en operación comercial),
para los trabajos especializados en 500 kV.
1.9. El 15 de octubre de 2012 se produjo un accidente fatal con la muerte de cuatro
(4) trabajadores y uno (1) aún en situación de salud muy delicada, cuando
realizaban trabajos de montaje en la Torre N° 512 (Torre atirantada VSL).
1.10. A solicitud de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Ica,
efectuada con Oficio 171-2012-SDI-ICA del 19.10.2012, se realizó la
inspección en la zona del accidente, en la cual participaron los Supervisores de
la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, ingenieros Pedro
Vásquez Medina, Raúl Marticorena Bonilla y Luis Alzamora Arévalo.
1.11. Como parte de dicha inspección se efectuó una reunión en la ciudad de Ica.
Los aspectos relevantes tratados en la reunión fueron los siguientes:
El montaje de la Torre N° 512 se realizaba con una versión actualizada
del Procedimento PE-01-1856-04 versión.02 “Ensamblaje, montaje y
revisión de torres arriendadas- VSL”, en lugar de la “versión 0”,
alcanzada a OSINERGMIN por ATS. Ninguna de las versiones del
Procedimiento contaban con el visto bueno del Supervisor de Obra.
El responsable de la obra Ing. Néstor De La Cruz Obregón, manifestó
no conocer que ATN supervisa dicha obra en ese tramo de línea. En
otros términos no existía supervisión.
Como consecuencia de lo anterior, en el momento del accidente no
hubo presencia de personal encargado de la supervisión de la obra.
El subcontratista a cargo del montaje de la Torre N° 512, declaró que
dicha torre era la tercera torre y la primera en terreno accidentado que
instalaban, lo que demuestra su escasa experiencia en estos trabajos.
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