Resolución Nº 1100-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2022

Número de resolución1100-2022-TCE-S4
Fecha13 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1100-2022-TCE-S4
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Sumilla: (…) la potestad para determinar
responsabilidad administrativa e imponer
sanciones por parte de este Tribunal, en
referencia aquellos procesos de
contratación pública al amparo del Decreto
de Urgencia N° 004-2009, debe encontrarse
prevista por una norma con rango de ley y
ser expresa dicha competencia.
Lima, 13 de abril de 2022
VISTO en sesión del 13 de abril de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2691/2018.TCE 817-2019.TCE
(Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el
señor JULIO MANUEL QUISPE DOMINGUEZ, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado, durante la ejecución contractual, documentación falsa o información
inexacta, así como al haberse constatado después de otorgada la conformidad, que
incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato N° 103-2012-ME/SG-OGA-
UA-APS del 29.03.2012, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases,
derivado del Proceso Especial N° 006-2012/ED/UE 108; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 19 de marzo de 2012, el PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad,
convocó el Proceso Especial N° 006-2012/ED/UE 108 para la contratación de la
“Consultoría para la revisión de los expedientes técnicos de 16 IE emblemáticas
incluidas en la RM 318 - 2010-ED, según regiones siguientes: Ancash (04 IE)
Huánuco (05 IE) y La Libertad (07 IE) - zona 03 con un valor referencial de
S/ 1,717,500.00 (un millón setecientos diecisiete mil quinientos con 00/100 soles),
en adelante el proceso de selección.
Dicho proceso fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 004-
2009, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, son aplicables
2
la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, en
1
Obrante a folio 1358 del expediente administrativo.
2
En el artículo 3 del Decreto de Urgencia, establece que, el presente decreto exonera de la realización de l proceso de selección,
debiendo observarse la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en todo lo correspondiente a la etapa de
planeamiento y programación de las adquisiciones y contrataciones, así como la formalización del contrato y ejecución contractual.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 20:27:08 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 20:56:39 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 22:42:58 -05:00
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adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-
EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de marzo de 2012 se realizó la
presentación de propuestas, y en la misma fecha se otorgó la buena pro al señor
JULIO MANUEL QUISPE DOMINGUEZ, en adelante el Contratista, por el monto de
su propuesta económica ascendente a S/ 1,717,500.00 (un millón setecientos
diecisiete mil quinientos con 00/100 soles).
El 29 de marzo de 2012, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° 103-2012-ME/SG.OGA-UA-APS
3
, en
adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
El 11 de marzo de 2013, la Entidad y el Contratista, suscriben la Adenda N° 1-2013-
ME/SG-OGA-UA-APS
4
al Contrato, a fin de modificar las cláusulas cuarta y sexta
del Contrato, referidos al “Plazo de ejecución de revisión” y de la “Forma de pago”,
respectivamente.
El 4 de julio de 2013, mediante la Resolución Jefatural N° 2578-2013-ED
5
, la
Entidad dispuso aprobar el Deductivo 1 al Contrato por la suma de
S/ 344,633.82 (trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres con
82/100 soles), correspondiente a los expedientes técnicos de las Instituciones
Educativas Gómez Arias Dávila Rupa, César Vallejo Mendoza y 80092 Carlos
Wiesse, con una incidencia total ascendente a 20.07% del monto contractual.
Expediente N° 2691-2018.TCE
2. Mediante Oficio N° 247-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA
6
del 18 de julio de
2018 y Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción –Entidad/Tercero”,
presentados el 19 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
presentado documentos falsos o información inexacta a la Entidad, y por haberse
constatado después de otorgada la conformidad, que el Contratista incumplió
injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato, hasta los plazos de
responsabilidad establecidos en las bases.
3
Obrante a folio 149 a 152 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 144 a 146 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 141 a 143 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
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A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos, el Informe
N° 603-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
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del 18 de julio de 2018 y el
Informe N° 052-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-GGR
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del 31 de marzo
de 2017, a través de los cuales señaló principalmente lo siguiente:
Con el Informe N° 006-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-UEPR-OJMP,
la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, advirtió que las firmas y los sellos
de los especialistas de instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas
consignados en los Informes de Conformidad de los años 2012 y 2013,
difieren de las consignadas en los documentos originales, ante ello, la
Oficina de Asesoría Jurídica con Informe N° 032-2014-MINEDU/VMGI-
PRONIED-OAJ recomendó al área usuaria realizar la verificación posterior
de dichos informes de conformidad.
Es así que la Entidad emitió los siguientes documentos:
- Con el Oficio N° 134-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Entidad
solicitó al señor Lucio Torres Romero, en calidad de profesional revisor
de la prestación del objeto contractual, confirmar la autenticidad de
su sello y firma consignados en los informes de conformidad en los que
ha tenido a cargo revisar.
- Con el Oficio N° 203-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Entidad
solicitó al señor Lincoln Wilfredo Galindo, en calidad de profesional
revisor de la prestación del objeto contractual, confirmar la
autenticidad de su sello y firma consignados en los informes de
conformidad en los que ha tenido a cargo revisar.
- Con el Oficio N° 220-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Entidad
solicitó al señor Leo Walter Lajo Meza, en calidad de profesional
revisor de la prestación del objeto contractual, confirmar la
autenticidad de su sello y firma consignados en los informes de
conformidad en los que ha tenido a cargo revisar.
7
Obrante a folio 7 a 14 del expediente administrativo.
8
Obrante a folio 23 a 30 del expediente administrativo.

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