Resolucion Nº 1100-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019305

SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022005305)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, siete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución N° 00022-2022-JEE-LIN2/JNE del 12 de junio de 2022, el JEE en un extremo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), por considerar que no acompañó: a) los documentos que sustentaban la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la lista de candidatos, para fines de fiscalización y b) los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario.

Por otro lado, declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Estela Ricardina Ayala Flores, doña Yasmin Katherine Purizaga Ruiz y don Jorge Salazar Gonzales, candidatos a regidores de la lista aludida, debido a que renunciaron a las organizaciones políticas a las cuales se encontraban afiliados después del 31 de diciembre de 2021.

Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 12 de junio de 2022 a las 21:16:24 horas.

1.2. Por medio del escrito de fecha de recepción del 16 de junio de 2022, a las 21:08:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción

1.3. Aunado a ello, mediante el escrito de fecha de recepción del 19 de junio de 2022, a las 12:49:58, el señor recurrente presentó un escrito de ampliación del escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

2.1. A través la razón del 4 de julio de 2022, suscrita por don Julio Edison Díaz Torres, secretario del JEE, hace constar que la recepción del escrito de subsanación fue el día 14 de junio del mismo año a las 18:56:13 y fue gestionado el 16 del mismo mes y año, anexándose al expediente a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) - Nueva solicitud física - anexar un escrito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIN2/JNE, y solicitó se tenga presente lo expuesto en su recurso y por subsanada la inadmisibilidad, argumentando que el escrito de subsanación...

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