Resolución Nº 110-2022-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución110-2022-SUSALUD/TSE
Número de expediente099-2022/TRI - QUEJA
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 110-2022-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 099-2022/TRI - QUEJA
QUEJOSO : IAFAS Pacífico S.A. Entidad Prestadora de Salud
QUEJADA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
PROCEDIMIENTO : Queja por defectos de tramitación Interpuesta contra la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación interpuesta por
la IAFAS Pacífico S.A. Entidad Prestadora de Salud contra la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFIS por la paralización del presente procedimiento
administrativo trilateral sancionador, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el
Expediente PAS 485-2017, al haberse producido sustracción de la materia. De otro lado,
se insta a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS a tomar las
medidas necesarias para resolver los problemas que no le permiten cumplir con los plazos
a su cargo.
Lima, 06 de junio de 2022
En Lima, a los seis días del mes de junio de 2022, en Sesión de Tercera Sala N° 029-2022,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
Queja por Defectos de Tramitación interpuesta por la IAFAS Pacífico S.A. Entidad Prestadora
de Salud contra la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, por no
haber cumplido hasta la fecha con la emisión de la Resolución Final de Procedimiento
Trilateral Sancionador, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente PAS
485-2017.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención N° 871999-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016,
la señora Maritza Edith Camacuari Torres interpuso una queja contra la IAFAS Pacífico
S.A. Entidad Prestadora de Salud, por presuntamente no haber brindado cobertura
oportuna a las atenciones médicas brindadas a la menor de edad de iniciales N.S.Z.C,
en noviembre de 2016, por el diagnóstico de Hidroa, al considerarlo enfermedad pre-

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