Resolución nº 110-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-03-2022

Número de resolución110-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010272
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 110-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1654-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONGELADO SUPERFISH S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02692-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02692-2021-OEFA/DFAI
del 30 de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 02374-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en los extremos que declara la
existencia de responsabilidad administrativa y sanciona a Congelado
Superfish S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y la sanciona con una multa
ascendente a 0,557 (cero con 557/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral02692-2021-OEFA/DFAI del
30 de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 02374-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en el extremo de los fundamentos
del cálculo de la multa por la comisión de la conducta infractora N° 3; y en
consecuencia, sancionar a Congelado Superfish S.A.C. con una multa
ascendente a 3,968 (tres con 968/1000) por la comisión de la conducta
infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral N° 02692-2021-
OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 02374-
2021-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en el extremo de los
fundamentos del cálculo de la multa impuesta a Congelado Superfish S.A.C.
por la comisión de las conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma
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en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 1,6801 (uno con
680/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 22 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Congelado Superfish S.A.C.2 (en adelante, Superfish) es titular de las
licencias de operación de una planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico y de una planta de congelado con una capacidad instalada de diez
toneladas hora (10 t/h) y cincuenta y cuatro toneladas día (54 t/día), en el
establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en la avenida
Prolongación Centenario N° 1960, Zona los Ferroles, distrito y provincia del
Callao3.
2. Mediante Certificación Ambiental N° 059-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30
de setiembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Pesqueros (Digaap) del Ministerio de la Producción (Produce), aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de la planta de congelado de productos
hidrobiológicos, con una capacidad de cincuenta y cuatro toneladas día (54
t/día), ubicada en el EIP.
3. Del 02 al 04 de mayo y del 03 al 05 de junio de 2019, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión
regular en las instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular
2019), cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión y
analizados en el Informe de Supervisión N° 0207-2019-OEFA/DSAP-CPES
del 22 de agosto de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00269-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 23 de febrero de 20214
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Superfish (en adelante, PAS).
1 El Perú, en el año 1982, a t ravés de la Ley N° 23560, se adhirió a l Sistema Internacional de Unidades
que tiene por norma q ue los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En es e
sentido, así deben ser leídas y compre ndidas las cifras de la pr esente resolución.
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20 602903797.
3 Otorgada m ediante la Resolución Directora l N° 514-2018-PRODUCE/DGPCHDI5 del 18 de mayo de
2018.
4 Notificada el 24 de febrero de 2021.
El plazo legal del P AS estuvo suspendido de sde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 24 de
noviembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposi ción Complementaria y Final de la
Resolución de Consejo Di rectivo N° 018-2020-OEFA/CD, p ublicada en el diario oficial El Peruano el 12
de noviembre de 2020, dado que S uperfish desarrolla actividades esenciales.
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5. El 04 de agosto de 2021, mediante Carta 01710-2021-OEFA/DFAI, se
notificó a Superfish el Informe Final de Instrucción 00532-2021-
OEFA/DFAI-SFAP del 30 de julio de 2021 (en adelante, IFI).
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 02374-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 20215 (en adelante, Resolución
Directoral I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Superfish, por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1.- Detalle de las conductas infractoras6
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma Tipificadora
2
El administrado no
presentó el monitoreo de
efluentes industriales
correspondiente al
segundo trimestre del
2018, incumpliendo el
Protocolo de Monitoreo
de Efluentes.
Artículo 79 del
Reglamento de l a Ley N°
27446, Ley del S istema
Nacional de E valuación
de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto
Supremo 019-2009-
MINAM7 (en adelante,
Reglamento de la Ley
del SEIA), artículo 86 del
Reglamento de la Ley
General de Pesca,
aprobado por Decreto
Supremo 012-2001-
PE8 (en adelante, RLGP).
Inciso c) del artículo 3 y
Subcódigo 1.3 del Cuadro
de Tipificación de
Infracciones
administrativas y la escala
de s anciones aplicable a
las actividades de
procesamiento industrial
pesquero y acuicultura de
mediana y gran empresa
que se encuentran bajo l a
competencia del OEFA,
aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
038-2017-OEFA/CD9 (RCD
038-2017-OEFA/CD).
5 Notificada el 07 de octubre de 2021.
6 Cabe señalar que mediante Resolución Directoral I se archivó el presente PAS en los siguientes
extremos:
Conductas Infractoras
El administrado no re alizó el monitoreo de los ef luentes industriales durante el segundo trimestre del 2018 ,
incumpliendo el Protoc olo de Monitoreo de Eflue ntes.
El administrado no p resentó los monitoreos de e misiones atmosféricas y c alidad de aire correspondientes al
primer y segundo se mestre del 2018, incumpliendo el Protocolo de monitoreo de emisiones atmosféricas y
calidad de aire10 y el P rograma de Monitoreo, respectivamente.
7 Reglamento de la Ley del SEIA, pub licado en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 20 09.
Artículo 79.- Informes de Monitoreo Am biental
Los Informes de Monitoreo Ambiental y de l cumplimiento de las obligacio nes derivadas del estudio
ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad
Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen
funciones en e l ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación (norma
vigente al momento de ocurrido el hec ho).
8 RLGP, publicado en el diario of icial El Peruano el 14 de marzo de 2001,
Artículo 86. - Frecuencia y resultados de los programas de monitoreo
Los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia
que fije e l Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y conforme a los proto colos aprobados por el
Ministerio de Pesquería. Los resultados de los programas de monitoreo serán presentados a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente para su evaluación y verificación (norma vigente al mome nto de ocurrido el
hecho).
9 RCD N° 038-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2017
Artículo 3.- Infracciones administrativas re lativas al incumplimiento de obligaciones generales
Constituyen infracciones administrativas relacio nadas con el incumplimiento de obligaciones generales:

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