Resolucion N° 11-2022-MPH-BCA/OI/SGRR-HH. Resuelven iniciar procedimiento administrativo disciplinario a trabajador por presunta comisión de falta administrativa

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Bambamarca 20 de mayo del año 2022

VISTOS:

El Informe de Precalificación Nº 026-2022-MPHBCA-ST-PAD-EEPF de fecha 20 de Mayo del año 2022, y demás anexos que conforman el Expediente administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, el presente expediente administrativo se analiza en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante la Ley; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante el Reglamento; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en adelante la Directiva; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Modificatorias.

Que, la Ley, desarrolla en su Título V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley Nº 30057 aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento”; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho procedimiento.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y/O FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

CAMILO EUGENIO PALMA:

Cargo por el que se investiga: Obrero

Tipo de Contrato: Decreto Legislativo Nº 728

Situación Laboral : Abandono de Cargo

PRESUNTA(S) FALTA(S) DISCIPLINARIA(S):

Respecto a los hechos que a continuación se detallan evidencian la comisión de la FALTA ADMINISTRATIVA, por parte de Don: CAMILO EUGENIO PALMA, la cual viene a ser aquella que se encuentran comprendida en la Ley del Servicio Civil, N° 30057, que establece en su Artículo 85° Literal j) son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: …j) las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario. Por haber trasgredido e incumplido:

CAMILO EUGENIO PALMA:

- Artículo 9° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIT), de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, aprobado, mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MPH-BCA de fecha 21 de Enero del año 2020 Numerales:

• Numeral b) Cumplir a cabalidad las funciones asignadas o encargadas a su puesto de trabajo, desempeñando con eficiencia, responsabilidad, lealtad y ética, bajo responsabilidad.

• Numeral g) Cumplir con la jornada laboral (ordinaria o especial) en el horario que se le asigna.

- Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta …(..) Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

PLAZO DE INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Esto en mérito al artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece que: “(…) entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año”. Asimismo, en este sentido en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que: “(…) en todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario”.

Que, vistos los actuados, es de tener en cuenta...

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