RESOLUCION N° 11-2015-GR-JUNIN/PR - Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional de Junín

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545880
Regional del Callao, dar cumplimento de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Decimo.- DISPONER la publicación de
la Presente Ordenanza Regional en la página web del
Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe.
Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la O cina de
Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional
del Callao, noti car la presente Ordenanza Regional, a
las Unidades Orgánicas correspondientes, a SERVIR
y al Ministerio de Salud para su conocimiento y nes
pertinentes.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1194628-2
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Delegan diversas facultades y
atribuciones en funcionarios del
Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 11-2015-GR-JUNÍN/PR
Huancayo, 5 de enero de 2015
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Orgánica de los
Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos
regionales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia...”; ello en concordancia
con lo establecido por la Constitución Política del Estado,
en su artículo 191°;
Que, es función del Presidente del Gobierno Regional
Junín, conforme señala entre otros el artículo 21° de la
supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus
órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos’;
Que, el artículo 26° de la Ley Nº 27867 indica que el
Gerente General Regional es el responsable administrativo
del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo
General en su Artículo 74.- Desconcentración, establece
en el numeral 74.2 que: Los órganos de dirección de las
entidades se encuentran liberados de cualquier rutina
de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de
las tareas de formalización de actos administrativos, con
el objeto de que puedan concentrarse en actividades de
planeamiento, supervisión, coordinación, control interno
de su nivel y en la evaluación de resultados. Asimismo el
numeral 74.3 de la norma indicada establece que: A los
órganos jerárquicamente dependientes se les trans ere
competencia para emitir resoluciones, con el objeto de
aproximar a los administrados las facultades administrativas
que conciernan a sus intereses”;
Que, en materia presupuestal, el artículo 7° numeral
7.1 de la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad
puede delegar funciones cuando así lo haya establecido
dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del
Sector o la norma de creación de la Entidad, previniendo
que las modi caciones presupuestarias en el nivel
funcional programático son probadas mediante Resolución
del Titular el mismo que puede delegar dicha facultad
mediante disposición expresa que debe ser publicada en
el diario o cial “El Peruano” como lo establece el artículo
40° numeral 40.2° de la norma invocada;
Que, de otro lado el numeral 30.2° del artículo 30° de la
Ley Nº 28411 establece que los calendarios de compromisos
institucionales son aprobados por Resoluciones del Titular
del Pliego Presupuestario quien éste delegue;
Que, en materia de contrataciones y adquisiciones
de bienes, servicios y obras el artículo 5° de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 1017 que faculta al Titular de la Entidad a
delegar funciones mediante Resoluciones respecto a las
atribuciones y potestades que dicho cuerpo normativo le
otorga;
Que, en materia administrativa, el artículo 74° de la Ley
Nº 27444 Del Procedimiento Administrativo General ja el
principio de aplicación de la desconcentración de procesos,
lo que se hace necesario establecer al interior del Gobierno
Regional para acelerar y optimizar los procesos decisorios
de acuerdo a las funciones de cada órgano de la Entidad;
Estando a lo dispuesto, con las visaciones de
la Gerencia General Regional; O cina Regional de
Administración y Finanzas; Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
y O cina Regional de Asesoría Jurídica;
Y, en uso de. las facultades y atribuciones conferidas
por el literal d) del artículo 2° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley Nº 27967 y sus modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR para el ejercicio
presupuestal 2015, las facultades y atribuciones que a
continuación se detallan en los funcionarios del Gobierno
Regional de Junín de acuerdo al siguiente detalle:
EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL:
1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de
cooperación interinstitucional con entidades del ámbito
regional, así como disponer sus modi caciones;
2. La facultad de aprobar las modi caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, previo
informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
3. En materia de contrataciones y adquisiciones
de bienes, servicios, obras y consultoría la facultad
de designar a los Comités Especiales; la facultad de
cancelar un proceso de selección; La facultad de aprobar
las intervenciones económicas de los contratos de
obras y consultorías; la facultad de resolver los recursos
impugnatorios de apelación que los participantes de un
proceso de selección interpongan; la facultad de aprobar
las compras corporativas obligatorias o facultativas
y sus convenios interinstitucionales; la facultad de
tramitar todas las comunicaciones, actuaciones,
pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos
de contrataciones y adquisiciones del estado sujetos al
Decreto Legislativo Nº 1017 y normas complementarias
que tenga que realizarse ante el OSCE y la Contraloría
General de la República.
4. La facultad de aprobar las ampliaciones de plazo
de ejecución de contratos de obras y consultoría, bienes y
servicios relacionados a obras y consultorías.
5. La facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional
del Gobierno Regional de Junín.
6. La facultad de aprobar el Plan Operativo Informático
del ejercicio scal 2015.
7. La facultad de resolver en última instancia
administrativa los recursos impugnatorios de apelación
formulado por los administrados dentro de los
procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya
conocido en primera instancia administrativa.
8. La facultad de constituir y modi car la Comisión
Especial y la Comisión permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios.
9. La facultad de resolver en última instancia
administrativa los recursos impugnatorios de apelación
formulado por servidores y funcionarios sancionados como
consecuencia de un proceso administrativo disciplinario.
10. La facultad de contratar a los inspectores y
residentes de obras cuando a contrataciones no les
alcances las nomas de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
11. La facultad de aprobar las bases administrativas que
regirán los procesos de selección de obras y consultorías
de obras así como de bienes y servicios destinados a
obras y consultorías.
12. La facultad de suscribir los contratos derivados de
un proceso de selección para obras y consultoría, así como
de bienes y servicios destinados a obras y consultorías.

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