Resolución Nº 1096-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2022

Número de resolución1096-2022-TCE-S1
Fecha13 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1096-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada una
de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad o adulteración o información
inexacta, contenida en los documentos presentados, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya
sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 13 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 13 de abril de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5053/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CONVEXUS MULTISERVICE Y
SOLUCIONES S.A.C. (Ahora denominada MESAN MULTISERVICE Y SOLUCIONES
S.A.C.), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información falsa o
adulterada y/o inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 9-2016-
ESLIMP/CS, para brindar el “Servicio de alquiler de camiones volquetes”, llevado a cabo
por la Empresa de Servicio y Limpieza Municipal Pública Callao S.A; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 20 de junio de 2016, la Empresa de Servicio y Limpieza
Municipal Pública Callao S.A, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
N° 9-2016-ESLIMP/CS, para la contratación del “Servicio de alquiler de camiones
volquetes, con un valor referencial total de S/ 1’400,000.00 (un millón
cuatrocientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley; y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
1
Documento obrante a folio 13 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 18:14:01 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 19:45:23 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 19:51:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1096-2022-TCE-S1
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Según el cronograma respectivo, el 22 de julio de 2016 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 25 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa CONVEXUS MULTISERVICE Y
SOLUCIONES S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/1’333,300.00
(un millón trescientos treinta y tres mil trescientos con 00/100 soles).
El 19 de agosto de 2016, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato para
la prestación del servicio de alquiler de camiones volquetes, por el monto
adjudicado.
2. Mediante Oficio 122-2018-CG/GCSUB
2
, presentado el 10 de diciembre de 2018
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Contraloría General de la República puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en causal de infracción.
Asimismo, remitió el Informe de Auditoría N° 1164-2018-CG/LICA-AC
3
, en el cual
señala lo siguiente:
i. El Contratista, como parte de su oferta, presentó el “Contrato de Alquiler
de Vehículo Oficio N° 063-2013” del 15 de octubre de 2013, firmado por la
señora Vanesa Fernández Alva, representante de la empresa VFA
COPORATION INTEGRAIS S.A.C., en calidad de arrendador; y por el señor
Melchor Santamaría Heredia, representante del Contratista, como
arrendatario.
Sin embargo, las empresas VFA CORPORATION INTEGRALS S.A.C. y el
Contratista, se inscribieron como personas jurídicas ante la SUNARP el 24
de noviembre de 2014 y 17 de diciembre de 2013, respectivamente, es
decir, en fecha posterior a la firma del citado contrato (15 de octubre de
2013); por lo tanto, en la oferta del Contratista, obran documentos
carentes de veracidad.
ii. Por otro lado, en la etapa de presentación de propuesta, se suscribió el
documento denominado “acta de presentación de propuestas” del 22 de
julio de 2016, documento firmado supuestamente por el señor Melchor
Santamaría Heredia; al respecto, según Dictamen Pericial Grafotécnico del
2
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 12 del expediente administrativo.

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