Resolución Nº 1096-2010-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2010

Número de resolución1096-2010-TC-S1
Fecha31 Mayo 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1096-2010-TC-S1
Sumilla: No se configura la infracción
consistente en la falta de suscripción
injustificada del contrato por parte del
postor ganador de la buena pro, si la
Entidad no ha seguido el
procedimiento establecido para
proceder a dicha suscripción.
Lima, 31 de Mayo de 2010
Visto en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente 2161/2007.TC referido al procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la señora CLARA MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, por su supuesta
responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, convocada por el
Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, con el objeto de adquirir alimentos para
personas; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 11 de abril de 2007, el Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial 0002-
2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, para adquirir alimentos para personas, con un
valor referencial ascendente a S/ 788,716.23 (Setecientos ochenta y ocho mil setecientos
dieciséis con 23/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 24 de abril de 2007, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del proceso,
resultando adjudicado del ítem Nº 2 (azúcar) e ítem Nº 3 (aceite vegetal) a la señora CLARA
MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, en adelante el Postor.
En la misma fecha mediante Oficio Nº 004 3ª Brig FFEE/CE, la Entidad comunicó al Postor el
consentimiento de la buena pro, en razón que ningún postor al término del periodo de puja y
otorgamiento de la buena pro de cada ítem, dejó constancia de su intensión de impugnar.
3. Mediante Oficio Nº 082 OCA/3ª Brig FFEE de fecha 3 mayo de 2007, la Entidad citó al
Postor para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles.
4. Mediante Oficio 1133ª Brig. FFEE/OCA de fecha 21 de mayo de, recibido en 8 de
agosto del mismo año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor
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