Resolución Nº 1094-2010-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2010

Número de resolución1094-2010-TC-S1
Fecha31 Mayo 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1094-2010-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista
que incumple injustificadamente la
orden de servicios, pese a haber sido
requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 31 de Mayo de 2010
Visto en sesión de fecha 24 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1252/2007.TC referido al procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa AM BUSINESS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la
resolución de la Orden de Servicio Nº OFP-7919077-NF, por causa atribuible a su parte, derivado
de la Contratación Directa Nº 0037-2007-OFP/PETROPERU, convocada por Petróleos del Perú S.A.
(PETROPERÚ), con el objeto de contratar el servicio publicación de un anuncio en el Catálogo
Nacional de Minería, Petróleo y Energía-Perú 2007; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Carta GLOG-UC-1624-2007 de fecha 23 de mayo de 2007, recibida el 29 del
mismo mes y año, PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en
adelante el Tribunal, que la empresa AM BUSINESS S.A.C., en adelante la Contratista,
incumplió la Orden de Servicio Nº OFP-7919077-NF, pues no cumplió con el servicio de
publicación de un anuncio en el Catálogo Nacional de Minería, Petróleo y Energía-Perú 2007,
por lo que se resolvió el Contrato.
El monto contratado ascendió a $ 1 500.00 (Mil quinientos dólares americanos), debiendo ser
publicado el 2 de marzo de 2007.
2. Mediante decreto de fecha 1 de junio de 2007, recibido el 17 de junio de 20081, se dispuso el
inicio del procedimiento sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en
la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 7910077 por causa atribuible a su parte,
materia de la Contratación Directa Nº 0037-2007-OFP/PETROPERU, infracción tipificada en el
numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al tiempo de ocurrido los hechos,
otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.
3. El 27 de junio de 2008 la Contratista presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
1 Mediante Cédula de Notificación Nº 20840/2007.TC se le comunicó a la Contratista el inicio del procedimiento sancionador
en su contra, sin embargo dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal pues en la dirección indicada la mencionada
empresa no funcionaba hace varios meses, por lo que mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007, se dispuso
sobrecartar la mencionada cédula a un nuevo domicilio, siendo notificado el inicio del procedimiento el 17 de junio de 2008.
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