Resolución Nº 1093-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de mayo de 2021

Número de resolución1093-2021-TCE-S4
Fecha05 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1093-2021-TCE-S4
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Sumilla: La nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de
la contratación pública, una herramienta lícita para
sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pudiera viciar la contratación, de
modo que se logre un proceso transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones (…)”.
Lima, 5 de mayo de 2021.
Visto, en sesión del 5 de mayo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2174/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO LOS SAUCES, integrado por el señor Juan Manuel Larios
Aguirre y la señora Zoila Emperatriz Abanto Rojas, en el marco de la Adjudicación
Simplificada Nº 03-2021-MDQ/CS Segunda Convocatoria, para la contratación de la
Consultora de obra para la elaboracin del expediente tcnico del proyecto Mejoramiento
y ampliacin del servicio educativo de las instituciones educativas del nivel primaria en las
I.E. 10851 La Pampa, 10883 Maray, 101008 El Cucho del distrito de Querocoto - Provincia
de Chota - Departamento de Cajamarca, con CUI 2451615”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 4 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Querocoto, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 03-2021-MDQ/CS Segunda
Convocatoria, para la contratación de la “Consultora de obra para la elaboracin del
expediente tcnico del proyecto Mejoramiento y ampliacin del servicio educativo de
las instituciones educativas del nivel primaria en las I.E. 10851 La Pampa, 10883
Maray, 101008 El Cucho del distrito de Querocoto - Provincia de Chota - Departamento
de Cajamarca, con CUI 2451615”, con un valor referencial de S/ 324,811.39
(trescientos veinticuatro mil ochocientos once con 39/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2021 21:03:33 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2021 21:11:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2021 22:08:34 -05:00
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El 15 de marzo de 2021 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y
el 19 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro al CONSORCIO LOS ANDES, integrado por los señores HUGO ROLANDO SALDAÑA
GONZALES Y OCTAVIO BENAVIDEZ OBLITAS, en adelante el Consorcio Adjudicatario,
por el monto de su oferta ascendente a S/ 324,811.39 (trescientos veinticuatro mil
ochocientos once con 39/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Admisión
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
Orden de
prelación
CONSORCIO LOS
SAUCES
Si
292,330.26
88.2
2
CONSORCIO LOS
ANDES
Si
324,811.39
98.7
1
JULCAMORO
ASENCIO EDWAR
SAUL
Si
292,330.26
88.2
3
BALTAZAR
CORDOVA NANCY
PAULA
Si
310,670.40
86.96
4
AYEP
CONTRATISTAS
GENERALES
E.I.R.L.
Si
292,330.26
88.2
2
2. A través del escrito presentados el 26 de marzo de 2021, debidamente subsanado el
29 de ese mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO LOS SAUCES, integrado por el señor
Juan Manuel Larios Aguirre y la señora Zoila Emperatriz Abanto Rojas, en lo sucesivo
el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro al Adjudicatario, en atención a los siguientes argumentos:
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Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario
2.1 De la revisión a la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario, se aprecia que
la misma no ha sido foliada ni firmada de forma manuscrita, habiendo el postor
pegado una firma escaneada en todos los documentos presentados, por lo que no
se cumplió con lo establecido en el numeral 1.6 de las Bases Integradas (sección
general, pág. 5), respecto a la forma de presentación de ofertas.
2.2 A fin de acreditar la experiencia del postor en la especialidad, el Consorcio
Adjudicatario presentó documentación incongruente en la Experiencia del Postor
(Anexo 8)”, consistente en:
Contrato Nº 1: Contrato Nº 213-2012-GR-CAJ.GSRC Elaboración del Expediente
Técnico y Ejecución de la obra Licitación Pública Nº 01-2012 GR.CAJ.GSRC.:
i) No es posible identificar al consultor encargado de elaborar el expediente
técnico.
ii) No se evidencia la legalización del contrato de consorcio, y contiene sólo
tres (3) firmas de los cuatro (4) consorciados.
iii) Según lo dispuesto en el contrato de consorcio, la participación del
consorciado Octavio Benavides Oblitas es de 2%, por lo que el monto a
considerar corresponde a S/ 68,475.27 (sesenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y cinco con 27/100 soles); no obstante, el monto del contrato es
de S/ 3’ 423,763.60 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos
sesenta y tres con 60/100 soles), resultando ser un monto diferente al
considerado para la elaboración del expediente técnico.
iv) Presenta una conformidad de la ejecución de la obra que no corresponde
a una conformidad de elaboración del expediente técnico.
Contrato 2: Contrato de Ejecución de Obra 002-2012/MDCHB -
Elaboración del Expediente Técnico: “Mejoramiento del Servicio educativo en la

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