Resolución Nº 1091-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2022

Número de resolución1091-2022-TCE-S1
Fecha13 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01091-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) se puede advertir que la Resolución N° 0125-2022-TCE-S1
del 18 de enero de 2022 se encuentra debidamente m otivada,
toda vez que, al momento d e su emisión, este Colegiado realizó
una valoración razonada y conjunta de todos los elementos de
juicio aportados por las partes hasta ese momento (…)”.
Lima, 13 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 13 de abril de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3127/2020.TCE, sobre el pedido de revocación
y nulidad formulado por la empresa AUTOMAQCONSTRUCCION DISEÑO, REMODELACION
Y ACABADOS S.A.C. contra la Resolución N° 0125-2022-TCE-S1 del 18 de enero de 2022; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 0125-2022-TCE-S1 del 18 de enero de 2022
1
, la Primera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso sancionar a la empresa
AUTOMAQCONSTRUCCION DISEÑO, REMODELACION Y ACABADOS S.A.C., por el
periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar
en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria, en lo sucesivo la Entidad, en el marco del Concurso Público 01-
2020-SENASA-1-Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria), para el “Servicio
de renovación y mejoramiento de acabados con sistema epóxido y zócalos”, en
adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:
1
Documento obrante a folio 175 al 203 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 17:05:25 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 19:41:38 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2022 19:49:23 -05:00

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