Resolución nº 109-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de resolución109-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010281
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 109-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1168-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2547-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 2547-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de las infracciones
referidas a: (i) no realizar un adecuado manejo y almacenamiento de
hidrocarburos (conducta infractora Nº 9); y, (ii) no presentar la información
solicitada mediante Acta de Supervisión (conducta infractora Nº 11).
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2547-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa
y sancionó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. con una multa ascendente a
112,407
1
(ciento doce con 407/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de la infracción referida a no descontaminar un área afectada por una
emergencia ambiental (conducta infractora Nº 10), así como la medida correcta
ordenada en razón a ella; debiéndose archivar dicho extremo del procedimiento
administrativo sancionador.
De otro lado se revoca la Resolución Directoral Nº 2547-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021 en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Petróleos del Perú Petroperú S.A., ascendente a 38,776 (treinta y
ocho con 776/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de conducta
infractora 9; la misma que, no obstante, se mantiene en el monto
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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primigeniamente determinado sobre la base del principio de prohibición de
reforma en peor.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2547-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021 en el extremo de la multa impuesta a Petróleos del Perú
Petroperú S.A., ascendente a 2,323 (dos con 323/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de conducta infractora Nº 11; y, en consecuencia, se
reformula por el monto ascendente a 1,86 (uno con 86/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 22 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
3
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1,106
kilómetros, que cruza los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Lambayeque y Piura.
2. La Estación Nº 1 que es una instalación que forma parte del ONP y se ubica en el
distrito de Uraninas, provincia y departamento de Loreto (en adelante, Estación 1).
3. Del 16 al 19 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una acción de supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular
2019) a la Estación 1.
4. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión del
19 de julio de 2019
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y, posteriormente
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 100128218.
3
Cabe mencionar que el ONP está dividido en dos ramales:
i). Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el cas erío Sa n José de
Saramuro, dis trito de Urarinas, provincia y de partamento de Loreto) y llega hasta el Termina l Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departame nto de Piura). El Oleoducto Pri ncipal se divide a
su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia e n la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío F élix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem de l Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estacio nes Nos 6 (ubicada e n el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bag ua, departamento de Ama zonas), 7 (ubicada en el caserío
El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8 (ubicada en
el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en el distrito de
Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su r ecorrido e n el
Terminal Bayóvar.
ii). Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañó n, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
4
Documento obrante en el archivo digita lizado denominado E xp. Nº0179-2019-DSEM-CHID.
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evaluados en el Informe de Supervisión N° 337-2020-OEFA/DSEM-CHID
5
del 10
de julio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0333-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 18 de marzo de 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú (en adelante, PAS)
7
.
6. En atención a ello, la SFEM elaboró el Informe Final de Instrucción693-2021-
OEFA/DFAI/SFEM el 20 de abril de 2021
8
(en adelante, Informe Final de
Instrucción) a través del cual determinó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción
9
.
7. Luego de analizados los descargos, la DFAI emitió la Resolución Directoral
2547-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2021
10
(en adelante, Resolución
Directoral) en donde resolvió declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Petroperú, por la comisión de las conductas infractoras detallada
a continuación
11
:
5
Documento obrante en el archivo digita lizado denominado E xp. Nº0179-2019-DSEM-CHID.
6
Acto administrativo notificado el 18 de marzo de 2021.
7
Contra dicho acto administrativo Petroperú no presentó descargos.
8
Acto notificado al administrado mediante Cart a Nº 00987-2021-OEFA/DFAI.
9
El 18 de mayo de 2021, media nte escrito con Registro Nº 2021-E01-045554, Pe troperú presentó descargos a l
citado Informe.
10
Dicho acto fue notificado al administrado e l 03 de noviembre de 2021.
11
Cabe señalar que a través de la citada Resolución, la Autoridad Decisora archivó los siguientes hechos
imputados: Hechos imputados archivados
Hecho
imputado
2
3-7
Fuente: Resolución Directoral

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