Resolución Nº 1086-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de mayo de 2021

Número de resolución1086-2021-TCE-S3
Fecha03 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01086-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado que el Contratista presentó como una
nómina de choferes inscritos ante el MTC, para
cumplir con uno de los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato, cuando en realidad la
lista presentada era sólo un pre registro; es decir, los
choferes no estaban registrados ante el MTC.
Lima, 03 de mayo de 2021
VISTO en sesión de fecha 03 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2123/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o información
inexacta, en el marco del Concurso Público N° 4-2015-PNADP - Primera Convocatoria,
convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES, oído
informe oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27
de mayo de 2015, el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS
POBRES, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 4-2015-PNADP -
Primera Convocatoria, para el “Servicio de transporte de carga a nivel nacional
para el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos”, con un
valor referencial de S/ 847,488.00 (ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
ochenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado mediante Decreto Legislativo N°
1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 3 de julio de 2015 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 8 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a la empresa SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., por
el monto de su oferta ascendente a S/ 596,736.00 (quinientos noventa y seis mil
setecientos treinta y seis con 00/100 soles).
El 10 de agosto de 2015 fue suscrito el Contrato N° 31-2015-MIDIS/PNADP entre
la Entidad y la empresa SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., en adelante el Contratista,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2021 22:02:13 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2021 22:03:47 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2021 22:06:31 -05:00
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por el monto
equivalente a la oferta económica y con un plazo de ejecución de setecientos
treinta (730) días calendario, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad” del 11 de
junio de 2018, presentado en esa misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley, al presentar información inexacta, como parte de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000121-2018-
MIDIS/PNADP-UAJ del 8 de junio de 2018, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 4 de agosto de 2015, el Contratista presentó, entre los documentos
requeridos para el perfeccionamiento del contrato, la nómina de choferes
inscritos ante el MTC del 28 de julio de 2015, en el cual se consigna que diez
(10) conductores se encuentran inscritos en el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Contratista, para el perfeccionamiento del Contrato, el
Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante Carta N° 005-2018-
MIDIS/PNADP-OCI del 30 de abril de 2018, solicitó al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones MTC que confirme la veracidad de la
información contenida en el mencionado documento.
En respuesta, mediante Oficio N° 4306-2018-MTC/15.02 del 18 de mayo de
2018, el señor Favio Arciniega Luces, en su condición de director de la
Dirección de Servicios de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, manifestó “3) respecto a la tercera consulta relacionado
al reporte de conductores (10 pilotos) de fecha 28 de julio de 2015, a nombre
de la empresa SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., del enlace en línea (vía web) con
el Sistema Nacional de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, se
verifica que en el año 2015, la referida empresa realizó el pre-registro de los
conductores en consulta, sin generar la nómina de conductores
correspondiente, por lo que la empresa no registra conductores habilitados
en el referido sistema hasta la actualidad.”
iii. Concluyó que el documento denominado: Nómina de choferes inscrito ante
el MTC del 28 de julio de 2015, es un documento que contiene información
inexacta.
3. En el marco del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la
“Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la
Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-

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