Resolución Nº 1086-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de junio de 2020

Número de resolución1086-2020-TCE-S2
Fecha05 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1086-2020-TCE-S2
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Sumilla: () con el otorgamiento de la buena pro, se
genera el derecho del postor ganador del
procedimiento de perfeccionar el contrato con
la Entidad. Sin embargo, dicho
perfeccionamiento, además de un derecho,
constituye una obligación de aquél, quien
asume el compromiso de mantener la seriedad
de su oferta hasta el respectivo
perfeccionamiento del contrato, lo cual
involucra su obligación, no sólo de
perfeccionar el acuerdo a través de la
suscripción del documento contractual o la
recepción de la orden de compra o de servicio,
sino también de presentar para ello, la
totalidad de los requisitos requeridos en las
bases.”
Lima, 5 de junio de 2020
VISTO en sesión del 5 de junio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3501/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas Construcción y
Administración S.A. y Naylamp Ingenieros S.A.C., integrantes del Consorcio Norsur, por
su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 001-2019-MTC (Primera Convocatoria); infracción tipificada en el literal b)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 6 de febrero de 2019, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de
Contratación Pública Especial N° 001-2019-MTC (Primera Convocatoria), para la
contratación de la ejecución de la obra: “Elaboración de expediente técnico y
1
Documento obrante en los folios 1433 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 22:27:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 22:33:41 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 22:44:23 -05:00
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ejecución de la obra: Rehabilitación de puentes paquete 2 Ica y Piura (puente
Chamorro y accesos, puente Salitral y accesos) departamentos de Ica y Piura, con
un valor referencial total de S/77´496,970.27 (setenta y siete millones
cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta con 27/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado en el marco de lo dispuesto en
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, modificada a
través del Decreto Legislativo 1354, en adelante la Ley especial, y el
Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 071-
2018-PCM y sus modificaciones, en adelante el Reglamento especial. Asimismo,
se precisa que, a dicha fecha, se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante
la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de febrero de 2019, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas y, el 25 del mismo mes y año, se registró en el
SEACE el otorgamiento de la buena pro, a favor del Consorcio Norsur integrado
por las empresas Construcción y Administración S.A. y Naylamp Ingenieros S.A.C.,
en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 69´747,273.25 (sesenta y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos setenta y tres con 25/100 soles).
Sin embargo, mediante Oficio Nº 1000-2019-MTC/10.02
2
del 8 de marzo de 2019,
publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad puso en conocimiento la
perdida de la bueno pro, por causa atribuible al Consorcio.
2. Mediante Oficio Nº 3252-2019-MTC/10.02 y formulario de “Solicitud de aplicación
de sanción Entidad/Tercero”, presentados el 25 de setiembre de 2019 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad denunció que los integrantes del Consorcio, habrían incurrido en causal
de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
2
Obrante a folios 1436 del expediente administrativo.

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