Resolución Nº 1084-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2022

Número de resolución1084-2022-TCE-S3
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1084-2022-TCE
-S3
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Sumilla: En atención a lo señalado anteriormente, corresponde revocar el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y
disponer que el comité de selección solicite al Adjudicatario la
subsanación del certificado de vigencia de pod er del consorciado
Cibernios Consulting S.A., Sucursal del Perú, documento omitido
en su oferta, en un plazo no mayor a tres (3) días; de lo contrario,
se tenga por no admitida la oferta.
Lima, 12 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 12 de abril de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1738/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Consorcio NEC, conformado por los proveedores
NEC de Colombia S.A. y NEC Argentina S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 03-2022-CS/MM-1 - Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 001-
2021-CS/MM-1); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 3 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2022-CS/MM-1 - Primera
Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 001-2021-CS/MM-1), para la
contratación de bienes: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de
sistemas inteligentes de transporte y seguridad ciudadana en el distrito de
Miraflores - provincia Lima - departamento Lima”; con un valor estimado de
S/ 45 470 713.24 ( cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta mil setecientos
trece con 24/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 24 de febrero de 2022 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y el 2 8 del mismo mes y año se notificó a
través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección
al postor Consorcio CKCity, conformador por los proveedores Kapsch Trafficcom
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2022 18:47:39 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2022 19:05:10 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2022 19:20:44 -05:00
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Transportation S.A.U.; Cibernos Consulting S.A., Sucursal del Perú; y Cibernos Perú
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Consorcio CKCity
Admitido
48 775 992.05
1
Adjudicado
Consorcio NEC
Admitido
52 196 060.00
2
Calificado
Tactical IT
No admitido
-
-
-
2. Con Escrito N° 01, presentado el 7 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado con Escrito N° 02 del 9 del mismo mes y año, el postor Consorcio NEC,
conformado por los proveedores NEC de Colombia S.A. y NEC Argentina S.A., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario; además, solicitó
que se descalifique
1
la oferta de este y; por su efecto, revocarle la buena pro. Al
respecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario:
2.1. Respecto a la acreditación de representantes:
Indicó que el literal b) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión
de la oferta” de las bases integradas del procedimiento de selección
establecieron en que se acredite la representación de quien suscribe la oferta,
para cuyo efecto, en caso de persona jurídica se debe presentar la copia del
certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho acto; asimismo, en caso de consorcios, el
documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes que suscriba
la promesa de consorcio, según corresponda.
1
Cabe precisar que cuestiona aspectos de admisión.
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Refirió que el Adjudicatario está conformado por los siguientes proveedores:
i) Cibernos Perú S.A.C.; ii) Cibernos Consulting S.A., Sucursal del Perú; y
iii) Kapsch Trafficcom S.A.U.; sin embargo, de la revisión de dicha oferta,
advirtió que en los folios 10 al 24 obra una escritura pública mediante la cual
la empresa Cibernos Consulting S.A. modificó las facultades de los apoderados
de Cibernos Consulting S.A., Sucursal del Perú.
Al respecto, sostiene que el documento aportado no constituye una vigencia
de poder emitida por Registros Públicos del Perú; por tanto, no cumplió con
la formalidad exigida en las bases.
Asimismo, advirtió que en los folios 26 y 27 de la oferta del Adjudicatario obra
la solicitud de inscripción de poderes ante los Registros Públicos de Lima cuyo
título indica “seguimiento de título” de fecha 21 de febrero de 2022, lo cual
hace notar que la solicitud de inscripción del poder se encuentra en estado de
calificación. En ese sentido, sostiene que no obra vigencia de poder a nombre
de la empresa Cibernos Consulting S.A., Sucursal del Perú, emitida, como
máximo, en la fecha de presentación de ofertas; por lo que corresponde su
descalificación.
Manifestó que, en caso el Tribunal considere que la Entidad debió otorgar
plazo de subsanación para subsanar el certificado de vigencia de poder, dicho
acto también conllevará a que se le revoque la buena pro y, por tanto, declarar
fundado el recurso de apelación interpuesto.
Agregó que adjuntó a su recurso la Partida N° 13686185 y la Anotación de
inscripción de la misma partida, correspondientes a la empresa Cibernos
Consulting S.A., Sucursal del Perú, evidencian que la inscripción con las
facultades concedidas al apoderado se concretó el 1 de marzo de 2022, es
decir, con posterioridad a la fecha de presentación de ofertas (24 de febrero
de 2022). Por lo tanto, resulta imposible que dicho proveedor pueda subsanar
y presentar un certificado de vigencia de poder con fecha anterior a la
presentación de ofertas, careciendo de sentido solicitar dicho acto.
Bajo los fundamentos expuestos, sostiene que el Adjudicatario no cumplió
con presentar la vigencia de poder a nombre del señor Daniel Canseco García,
que lo acredite como apoderado o representante de la empresa Cibernos
Consulting S.A., Sucursal del Perú, integrante del Adjudicatario, para suscribir
documentos a su nombre. En consecuencia, corresponde revocársele la buena
pro.

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