Resolución Nº 1080-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2021

Número de resolución1080-2021-TCE-S2
Fecha30 Abril 2021,07 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1080-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() el Impugnante carece de legitimidad procesal para
impugnar el acto objeto de cuestionamiento, debido a que
está impugnando un acto el otorgamiento de la buena
pro del que no forma parte (…)”
Lima, 7 de abril de 2021.
Visto, en sesión del 30 de abril de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2313/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa LA ZOOTECNIA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 1-2021-EP/UO 0828 (Primera Convocatoria), derivada de la Licitación
Pública N° 1-2020 EP/UO 0828, para la “Adquisición de víveres (productos cárnicos) para la
cocción de alimentos para el personal de tropa servicio militar voluntario (PTSMV) de la 3ra
Brigada de Fuerzas Especiales- PP 135”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 16 de marzo de 2021, el EJERCITO PERUANO- UNIDAD OPERATIVA
0828, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2021-
EP/UO 0828 (Primera Convocatoria), derivada de la Licitación Pública N° 1-2020
EP/UO 0828, para la “Adquisición de víveres (productos cárnicos) para la cocción de
alimentos para el personal de tropa servicio militar voluntario (PTSMV) de la 3ra
Brigada de Fuerzas Especiales- PP 135”, con un valor estimado ascendente a S/
850,757.75 (Ochocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete con 75/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 25 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 29 de ese mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 23:00:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 23:02:02 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.04.2021 23:06:08 -05:00
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de la buena pro a favor del Consorcio de alimentos NyF, integrado por las siguientes
empresas NEGOCIOS NEGI S.A.C. y DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., en adelante el
Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta económica, ascendente a S/
798,833.58 (setecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres con 58/100
soles); conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO DE
ALIMENTOS NyF
Admitido
S/ 798,833.58
1
Adjudicatario
LA ZOOTECNIA E.I.R.L.
Admitido
S/ 824,955.43
2
Descalificado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 01,
presentados el 6 de abril de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa LA ZOOTECNIA
E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se revoque la descalificación de su oferta y se deje sin
efecto el otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia, se adjudique la misma a
su favor; en base a los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta
a) En el numeral 2.2.1.2 Documentos para acreditar los requisitos de calificación, así
como en el numeral 5.10 “Habilitación del Proveedor” del Capítulo II y III,
respectivamente, de la Sección Específica de las bases integradas se solicitó, entre
otros documentos, los siguientes:
Copia simple de documentos que sustenten la propiedad, posesión, alquiler u otro
documento que certifique la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones
del equipamiento requerido indicando modelo, marca, placa y el tipo de
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refrigeración utilizado del vehículo a emplearse; en el caso de que el postor no
cuente con la autorización, deberá presentar de forma obligatoria una carta donde
la empresa que prestará el servicio extiende este documento notarialmente, así
mismo, deberá indicar en dicha carta, el tipo de proceso e ítem al que se presenta,
así como la consignación de nombre o razón social, RUC y domicilio legal del postor.
Copia simple de carnets sanitarios de manipulador de alimentos expedidos por la
entidad competente. En el caso de presentación de Ofertas en Consorcio bastara que
el personal acreditado del co nsorciado que realice las actividades operativas de las
obligaciones del contrato tenga los carnets sanitarios.
Es el caso que, el Comité de Selección descalificó su oferta, argumentando
literalmente, lo siguiente:
“Se observa que la empresa ZOOTECNIA EIRL (…), no cumple uno de los
documentación para acreditar los requisitos de calificación de acuerdo a las bases
administrativas (incisos 2.2.1.2) que a la letra dice “Copia simple de documentos
que sustenten la propiedad, posesión, alquiler u otro documento que certifique la
disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento
requerido indicando modelo, marca, placa y el tipo de refrigeración utilizado del
vehículo a emplearse; en el caso de que el postor no cuente con la autorización,
deberá presentar de forma obligatoria una carta donde la empresa que prestará
el servicio extiende este documento notarialmente, así mismo, deberá indicar en
dicha carta, el tipo de proceso e ítem al que se presenta, así como la consignación
de nombre o razón social, RUC y domicilio legal del postor” y “Copia simple de
carnets sanitarios de manipulador de alimentos expedidos por la entidad
competente (…)”; Considerando que son documentos de presentación obligatoria
de procede a DESCALIFICAR la propuesta (Oferta) de la empresa en mención”. (Sic)
(Énfasis agregado)
Sin embargo, dicho Colegiado cometió un error, pues el primer documento obra
en el folio 40 de su oferta; habiéndose presentado la Carta s/n del 25 de marzo
de 2021, certificada notarialmente en esa misma fecha por el Notario Público
Carlos Miguel Muñoz Domínguez, a través de la cual el señor Regulo Rodríguez
Saldaña, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de
Zapatero, pone a disposición de su representada la unidad camión frigorífico para

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