Resolucion N° 108-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, con fecha 09 de mayo de 2023, la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (“TESUR 3”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TESUR 3 solicita la modificación de la Resolución 057, de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Se modifique el Costo Medio Anual de la recurrente sin aplicar los descuentos efectuados producto de la inclusión de información de Clientes Libres de los años 2019, 2020 y 2021 suministrados por la empresa Electro Ucayali S.A., en tanto no fueron informados dentro de los plazos establecidos en la normativa;

2. Se corrija a el saldo de liquidación anual de Ingresos del SCT, considerando los montos facturados para el periodo de enero a diciembre de 2022 declarados por TESUR 3 en febrero de 2023, teniendo en cuenta que el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. no reconoce las energías consumidas por sus clientes conectados en el área de demanda 15;

3. Se modifique el Peaje recalculado de Transmisión de TESUR 3, considerando la última actualización del Costo Medio Anual en el periodo mayo 2024 - abril 2025, en la medida que Osinergmin consideró el Costo Medio Anual del periodo mayo 2021 - abril 2022;

2.1 SOBRE EL DESCUENTO DEL CMA POR LA INFORMACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LOS CLIENTES LIBRES DE ELECTRO UCAYALI S.A. DE LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente sostiene que, en los numerales 6.4 y 6.5 del Procedimiento Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado mediante Resolución N° 056- 2020-OS-CD (“Procedimiento Liquidación”), se han establecido los plazos para la entrega de información por parte de los suministradores y titulares; por ello, resulta necesario que esta información sea enviada según el cronograma establecido y se apliquen las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la obligatoriedad de plazos y sus consecuencias por el incumplimiento;

Que, TESUR 3 indica que, cuando un agente no presente dentro del plazo la información a la cual está obligada, esta información no debe ser aceptada en tanto los plazos son perentorios e improrrogables; actuar en contra de ello atenta contra los principios de igualdad, imparcialidad y preclusión;

Que, por ello, considera que la información presentada por Electro Ucayali S.A. (“ELUC”), sobre sus clientes libres de los años 2019, 2021 y 2021, constituye información extemporánea que ha sido presentada en el plazo otorgado, por lo que esta información no debe ser considerada para el cálculo del CMA;

Que, adicionalmente argumenta que, en el caso específico de la liquidación de su Contrato SCT, Osinergmin está aplicando un descuento de USD 3 187,7 al CMA; no obstante, dicho descuento, según el numeral 4.10 del Informe N° 260-2023-GRT, resulta del producto del recalculo de los Ingresos Mensual Facturado (IMF) por la inclusión de clientes libres de la empresa ELUC de los años 2019, 2020 y 2021, para el Área de Demanda 14;

Que, TESUR 3 advierte que Osinergmin ha incurrido en errores materiales, puesto que dicho recalculo de los IMF se ha elaborado considerando con inconsistencias;

Que, la recurrente ha revisado la liquidación y ha concluido lo siguiente: (i) TESUR 3 realizó los cálculos de facturación con la información remitida vía correo por ELUC sobre los consumos de energía mensual de sus clientes en los años 2020 y 2021; (ii) Durante el periodo junio 2020 hasta diciembre 2021, ELUC declaró a sus clientes provenientes únicamente del mercado regulado; en total, se facturo a ELUC un monto de S/. 110 559,75 para dicho periodo; (iii) Osinergmin refiere haber considerado la energía que en su oportunidad no fue declarada por ELUC para sus clientes libres de los años 2019, 2020 y 2021; (iV) TESUR 3 ha realizado un comparativo con la energía mensual que remitió ELUC y la energía corregida por Osinergmin, obteniéndose un monto de S/. 110 607,58, lo que da un saldo pendiente de cobrar a ELUC de S/. 47,83 y no los S/. 3 187,7 determinados por Osinergmin.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el proceso de liquidación los obligados al pago de los peajes de transmisión son los usuarios en función del consumo; el suministrador tiene la obligación de recaudar, facturar y trasladar dicho pago a los titulares de transmisión, así como reportar la...

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