Resolución nº 108-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de resolución108-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010260
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 108-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1911-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2572-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 2572-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú Petroperú S.A. en contra de
la Resolución Directoral Nº 1491-2021-OEFA/DFAI del 24 de junio de 2021, a través
de la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente por no
adoptar medidas de prevención a fin de evitar la generación de impactos
negativos en el ambiente.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 2572-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de
2021, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Petróleos del Perú Petroperú S.A. en el extremo que le sancionó
con una multa ascendente a 12,225
1
(doce con 225/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro Nº 1
de la presente resolución; debiéndose reformar la misma con una multa
ascendente a 7,57 (siete con 57/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 22 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es titular de la
Refinería Talara (en adelante, Refinería Talara), ubicada en el distrito de Pariñas,
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Inter nacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales co n una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20100128218.
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provincia de Talara, departamento de Piura, la cual se dedica al almacenamiento
y procesamiento de hidrocarburos.
2. El 21 de septiembre de 2019, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) vía correo electrónico, el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales en relación con el derrame de combustible residual
IFO-380
3
(en adelante, IFO-380) ocurrido el 20 de septiembre de 2019 en una
tubería (línea) de 16” de diámetro del muelle de carga líquida de la Refinería Talara
(en adelante, emergencia ambiental).
3. Como consecuencia de ello, el 22 y 23 de septiembre de 2019, la Oficina
Desconcentrada de Piura (OD Piura) del OEFA realizó una visita de supervisión
especial a la Refinería Talara (en adelante, Supervisión Regular 2019) conforme
se desprende del Acta de Supervisión suscrita el 23 de septiembre de 2019
4
(en
adelante, Acta de Supervisión). Los hallazgos detectados fueron analizados en
el Informe de Supervisión N° 401-2019-OEFA/DSEM-CHID del 29 de noviembre
de 2019
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 0991-2020-OEFA/DFSAI-SFEM del 29 de
julio de 2020
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú
7
.
5. El 31 de marzo de 2021, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción Nº 0626-
2021-OEFA/DFAI-SFEM
8
(en adelante, Informe Final de Instrucción) a través
del cual quedaron acreditadas las conductas constitutivas de infracción
9
.
6. Mediante Resolución Subdirectoral Nº 0543-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
abril de 2021
10
(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la Autoridad
3
Combustible residual par a embarcaciones marinas y naves que se produce mezclando Diésel 2 y Petróleo
Industrial Nº 6.
https://www.Petroperú.com.pe/productos/combustibles/combustibles-mari nos/
4
Documento contenido en el disco compa cto que obra a folio 28.
5
Folios 1 al 27.
6
Folios 29 al 35. Cabe señalar que la referida resol ución Subdirectoral fue notificada a Petroperú el 05 de agosto
de 2020 (folio 36).
7
El 02 de septi embre de 2020, Petroperú presentó descargos contra el referido acto administrativo mediante
escrito con Registro Nº 2020-E01-06435 5 (folios 38 al 69).
8
Folios 83 al 92. Informe notificado al administrado a través de la Cart a Nº 0878-2021-OEFA/DFAI el 06 de abril
de 2021 (folio 95).
9
Contra dicho acto, Petroperú pres entó descargos el 20 de abril de 2021 media nte escrito con Registro Nº 2021-
E01-035572 (folios 98 al 115).
10
Folios 118 al 119. Acto notifi cado al administrado el 29 de abri l de 2021 (folio 120).
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Instructora resolvió ampliar en tres meses el plazo de caducidad del PAS, fijando
como nueva fecha de aquel el 05 de agosto de 2021.
7. Posteriormente, el 24 de junio de 2021, la DFAI emitió la Resolución Directoral
1491-2021-OEFA/DFAI
11
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petroperú por la
comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Petroperú no adoptó medidas
de prevención a fin de evitar la
generación de impactos
negativos en el ambiente
producto del derrame de
combustible IFO-380 en el
muelle de carga líquida de l a
Refinería Talara ocurrido el 20
de septiembre de 2019,
generando daño potencial a la
flora y fauna.
Artículo 3 del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado po r el Decreto
Supremo 039-2014-EM12
(RPAAH), en c oncordancia
con el artículo 74 y el numeral
75.1 del artículo 75 de la Ley
28611, Ley General del
Ambiente13 (LGA).
Numeral (i) de l literal c) del
artículo 4 de la Tipificación de
Infracciones administrativas
y Escala de Sanciones
aplicable a las actividades
desarrolladas por las
empresas del subsector
hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 035-2015-
OEFA/CD (Resolución de
11
Folios 136 al 150. Acto notificado al administrado el 2 4 de junio de 2021 (folio 151).
12
Reglamento de Protección en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por De creto Supremo N° 039-
2014-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3. - Responsabilidad Amb iental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vig ente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Comp lementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicio nal dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables po r las emisiones atmosféricas, las descargas de eflue ntes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones d e ruido, desde las instalaciones que construyan u opere n directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que exceda n los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad A mbiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se dem uestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Tit ular de las Actividades de Hidrocarb uros y la
transgresión de dichos estándares.
Los Titulares de las Activid ades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabi litar,
remediar y compensar los i mpactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y po r aquellos daños que pudieran presentarse po r la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambie ntal y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complem entario correspondiente, así
como por el costo que implique su impleme ntación.
13
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad gene ral
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impacto s negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgo s y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75. - Del manejo integra l y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevenció n del riesgo y daño ambiental
en la f uente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protecció n
ambiental que cor responda en cada una de las etapas de sus operaciones, ba jo el concepto de ciclo de
vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos
en el Título Preliminar de la presente Ley y las d emás normas legales vigentes.

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