Resolución Nº 108-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 05-10-2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución108-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 108-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 05 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 16 de setiembre de 2019, por la señora
ARMIDA DALINDA PULACHE ARROYO VDA. DE RAMÍREZ, identificada con DNI
02651488, sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su
esposo el señor FÉLIX GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ y el Informe N° 228-2020-
MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 02 de Octubre de 2020, emitido por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de expedir
resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, la señora ARMIDA DALINDA PULACHE ARROYO VDA. DE RAMÍREZ,
solicita que se le otorgue el subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo
el señor FÉLIX GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ, acaecido el 05 de agosto de 2019, por lo
que adjunta a su solicitud las copias fedateadas del Acta de Defunción; la Partida de
Matrimonio, emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; y
el documento de identidad de la señora ARMIDA DALINDA PULACHE ARROYO VDA. DE
RAMÍREZ;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144° de la norma acotada, dispone que el subsidio por
fallecimiento dispone que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los
deudos del mismo por un monto de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente
orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de

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