Resolucion N° 1079-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00036-2022-JEE-ATAL/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019285

atalaya - ucayali

JEE atalaya (ERM.2022016011)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, seis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) De la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), se verificó que la OP se encuentra en proceso de inscripción.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro de las Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el hito establecido en el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 20222 (en adelante, cronograma electoral), se estableció el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de las Organizaciones Política (ROP).

c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, a fin de que se declare nula y se ordene al JEE calificar la solicitud de inscripción presentada, esencialmente, por los siguientes argumentos:

a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para verificar el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

b) El JEE no tomó en cuenta que el 15 de diciembre del 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero del año 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fiscalizador, y recién el 30 de marzo de 2022, se comunicaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna comunicación sobre el plazo que tomaría la DNROP para concluir el proceso de inscripción.

c) El JNE calificó la solicitud de inscripción de la OP en un periodo de 105 días calendarios, incumpliendo el...

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