Resolución Nº 1079-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de junio de 2020

Número de resolución1079-2020-TCE-S1
Fecha05 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1079-2020-TCE-S1
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Sumilla: Esta deficiencia en las Bases ha tenido
directa incidencia en el resultado del procedimiento, puesto que
ha dado lugar que no se admitan todas las ofertas presentadas
en el ítem N° 3 y de tres postores adicionales al Impugnante en el
ítem N° 6; por lo que no resulta objeto de conservación.
Lima, 5 de junio de 2020.
VISTO, en sesión del 5 de junio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 731/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa J & E Inversiones Pacífico S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° 07-2019-EP/UO 0794-1 - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2019, el Ejército Peruano - Hospital Militar Central del Perú, en
lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 07-2019-EP/UO 0794-1 -
Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de
víveres para pacientes hospitalizados del HMC AF-2020”, por relación de ítems y con
un valor estimado de S/ 605 974.76 (seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro
con 76/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Se convocaron un total de 6 ítems, entre ellos:
Ítem N° 3: "Carne de ave", con un valor estimado de S/ 153 549.00 (ciento
cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 00/100 soles).
Ítem N° 6: "Lácteos", con un valor estimado de S/ 139 499.28 (ciento treinta y
nueve mil cuatrocientos noventa y nueve con 28/100 soles).
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 31 de enero de 2020 se
llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 17 de febrero del
mismo año se notificó, a través del SEACE, se declaró desierto el ítem N° 3 y se otorgó
la buena pro del ítem N° 6 a la empresa Corporación Agropecuaria Bertha S.A.C., en
lo sucesivo el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 19:36:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 19:55:00 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2020 21:42:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1079-2020-TCE-S1
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Ítem N° 3:
Postor
Condición
J & E Inversiones Pacífico S.A.C.
No admitido
Negocios Favih S.A.C.
No admitido
Ítem N° 6:
Postor
Oferta (S/)
Orden de prelación
Corporación Agropecuaria Bertha S.A.C.
135 821.76
1
Comercial Tres Estrellas S.A.
143 286.00
2
J & E Inversiones Pacífico S.A.C.
-
-
2. Mediante escrito s/n, subsanado con Formulario y Escrito N° 02, presentados el 27 de
febrero y 2 de marzo de 2020, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa J & E Inversiones
Pacífico S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso su recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta en los Ítems N° 3 y N° 6, la declaratoria de desierto
en el ítem N° 3 y el acto de otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el ítem
N° 6, solicitando que se revoque el acto por el cual se determinó la no admisión de
sus ofertas y se revoque el otorgamiento de la buena pro otorgada en el Ítem N° 6, en
los siguientes términos:
a) El comité de selección decidió de manera arbitraria y contradiciendo las bases
integradas, tener como no admitida la oferta de su representada debido a que no
habría presentado el PGH del almacenamiento de los productos procesados; sin
embargo, dicha exigencia no se encuentra como documento de presentación
obligatoria para la admisión de ofertas ni como requisito para la calificación de
ofertas.
b) Las bases estándar señalan la advertencia: “El comité de selección no podrá exigir
al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requi sito de calificación” y
“Factores de evaluación””.
c) Asimismo, señala que adjuntó el Anexo 3 “Declaración Jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas”, el cual indica que su oferta guarda
debida conformidad con lo requerido en las especificaciones técnicas que se

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